¿Se puede estacionar en la senda peatonal?

¿Se puede estacionar en la senda peatonal?

Estacionar sobre la senda peatonal, una falta que se repite

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¿Qué es la Senda peatonal?

  • Es el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. 
  • Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta
En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los conductores deberán:
  • Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.
  • Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, debe respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal deteniendo el vehículo.

Las sendas peatonales están en casi todas las esquinas algunas están recién pintadas y otras conservan una marca apenas perceptible, pero es sabido que las normas de tránsito están para ser respetadas, ya que es una forma de prevenir accidentes. 

No obstante, estacionar el vehículo sobre las sendas peatonales es una de las infracciones más frecuentes, una violación a las reglas viales que se acentúa en las horas pico y en la entrada y salida de las escuelas y jardines.

Las sendas peatonales tienen la función de posibilitar al peatón el paso seguro de una vereda a la otra, pero hay un altisimo porcentaje de los conductores no las respeta. 

En efecto, los peatones sufren el permanente asedio de los rodados sobre las líneas divisorias, sin distinción: camionetas, autos, camiones, colectivos, motos y bicicletas. 
Y no solo estacionan sobre las sendas a la espera de la luz verde del semáforo, sino que, cuando giran, suelen no respetar la prioridad del peatón.

¿Qué dice la ley de Tránsito sobre el estacionamiento?

En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: 

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un  espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras  formas

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 
  1. En todo lugar donde se pueda afectar: 
    • La seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se  oculte la señalización
  2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso; 
  3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. 


Fuente:
Ley de Tránsito 24449 artículo 5 t), artículo 57 a) c), artículo 49
https://www.diariodemocracia.com/

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