¿Se puede estacionar en paradas de colectivos?

¿Se puede estacionar en paradas de colectivos?

¿Dónde estacionar?
Lugares dónde SI está permitido estacionar 

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🚨❌Una señora conducía con su licencia vencida, estacionó sobre una parada de colectivos y reaccionó violentamente cuando le hicieron notar su error. Decía que por ser discapacitada podía estacionar donde ella quería. 
Esta insólita situación se vivió el pasado viernes en el barrio porteño de Las Cañitas
Tras el pedido de la ANSV al  @GCBA, deberá someterse a una reevaluación que determine si está apta para volver a conducir.


 



Uso responsable del Símbolo Internacional de Acceso

El Símbolo Internacional de Acceso sirve para individualizar a cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico, otorgándole con ello el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (El cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).

En la Ciudad de Buenos Aires se deberán respetar las normas establecidas en el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148).

Símbolo Internacional de Acceso vigente

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) aprobó, en diciembre de 2020, el nuevo Símbolo Internacional de Acceso, ahora en formato digital. 
Sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehículo específico.

Símbolo nuevo (móvil)


  • El Símbolo lo puede gestionar cualquier persona que sea titular o representante legal de una persona con un Certificado Único de Discapacidad (CUD). 
  • El trámite se hace a través de la app Mi Argentina 
  • Posteriormente se descarga e imprime para colocar en el parabrisas del auto de forma visible. 
  • Recordá que desde diciembre de 2021, solo es válido el documento en esta versión digital. 
  • Si contás con un Símbolo de acceso previo a esa fecha, tenés que renovarlo.





¿Dónde estacionar?

Lugares dónde SI está permitido estacionar 

(Según surge de los artículos 7.1.2 inc. a, b y c; artículos 7.1.9 punto 7 inc. a y b e inc. L punto 7)):

  • Avenidas de doble mano en ambas aceras.
  • Acera izquierda en avenidas de sentido único.
  • Acera izquierda en calles de sentido único.
  • La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas de discapacidad.
Excepto: junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles excluisivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

Lugares donde NO está permitido estacionar 

(Según surge de los artículos 7.1.8 y 7.1.9 ):

  • En doble fila.
  • En ochavas
  • Sobre sendas peatonales
  • Sectores con prohibición de estacionamiento durante las 24 horas o 
    • En aquellos lugares especialmente señalizados por la Autoridad de Tránsito como prohibidos 
      • Prohibición especial de estacionamiento con la señalización respectiva
  • Sobre aceras
  • Calles de convivencia
  • En el interior o acceso de túneles y puentes
  • En los pasajes
  • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos a nivel
  • Vías rápidas 
    • Avenidas Cantilo y Lugones
    • Calzados centrales de la General Paz y 
    • Autopistas.
  • En paradas para detención de colectivos y taxis
    •  No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
      •  En los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. 
  • En entrada de garages o cocheras
  • Frente a la entrada de teatros y cines 
    • En los horarios en que se realicen funciones
  • Frente a las entradas de Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
  • Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
  • Sobre las sendas para ciclorodados.
  • En el frente de salas velatorias, entre las 8 y las 22h.
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  • En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento para fines específicos.
  • Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.

A menos de diez (10) metros a cada lado de:

  • Hospitales, sanatorios, clínicas y centros de salud.
  • Escuelas, colegios y facultades 
    • En horas de clase
  • Templos 
    • En horas en que se celebren oficios o ceremonias
  • Hoteles habilitados, que cuenten con treinta (30) o más habilitaciones.
  • Bancos 
    • Durante el horario de atención al público.
  • Oficinas de correo 
    • Durante su horario de funcionamiento
  • Instalaciones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentre frente a los hospitales (salvo que no estuvieran demarcadas).


Fuente:
Ley de Tránsito 24449 artículo 49
@InfoSegVial

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