Normas de estacionamiento que seguramente no conocías

Normas de estacionamiento que seguramente no conocías


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Todos los conductores tienen claro que el estacionamiento debe realizarse en lugares en que no esté expresamente prohibido y sobre el costado derecho, atento al sentido de circulación. 

Sin embargo, hay otras normas de tránsito contempladas en la ley que tal vez no conocías. 

Todo conductor que circule por las calles y rutas de cualquier lugar del país debería tener bien claras las leyes de tránsito que rigen para ese sitio. 
Eso incluye también las normas de estacionamiento. 

Si bien todo conductor sabe que el estacionamiento en zona urbana debe efectuarse en los lugares en que no esté expresamente prohibido, sobre el costado derecho atento al sentido de circulación, paralelo al cordón de la vereda, hay algunos detalles importantes que tal vez no conocías.

Te contamos ocho normas de estacionamiento:


1)
  • El estacionamiento debe efectuarse paralelo al cordón de la vereda
    • Pero lo que a lo mejor no sabías es que debe realizarse a una distancia no menor a los cinco metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.

2)
  • Tanto el estacionamiento sobre el costado izquierdo de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y sólo permitido en aquella vías publicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve metros.

3) 
  • ¿Cuál es la diferencia entre estacionamiento y detención? 
    • Se considera estacionamiento cuando la detención del automotor en la vía pública, con o sin conductor, permanece por más tiempo que el necesario para efectuar el ascenso o descenso de personas o equipajes o cargas o que la inmovilidad del automotor responda a otros fines. 
    • En cambio, cuando la permanencia del automotor en la calzada es la indispensable para efectuar el ascenso o descenso de personas, equipajes o cargas, a excepción del conductor, se lo considera "detención".

4) 
  • El estacionamiento debe realizarse con:
    • Una separación de la ruedas a una distancia no mayor de 20 centímetros del cordón, y 
    • A una distancia entre paragolpes de 50 centímetros como mínimo.

5) 
  • Todos sabemos que está prohibido estacionar en las aceras, espacios públicos en general o frente a la entrada de garajes, sin embargo, es importante saber que tampoco se puede estacionar en:
    • Los cinco metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística y mucho menos sobre las sendas mencionadas.

6) 
  • Tampoco se puede estacionar el auto a menos de 10 metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros.
7)
  • No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 
    • Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local
    • Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
8)
  • No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados
    • Salvo disposición fundada de la autoridad y 
    • Previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado. 


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Fuente: 
Ley de Tránsito 24449 artículo 49


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