Manual para tu viaje en moto

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Manual para tu viaje en moto




Motovehículo
  • Vehículo motorizado no carrozado
  • Incluye a: 
    • Ciclomotores
      • Puede conducir a partir de los 16 años
        • No se pueden llevar acompañante
        • Debés tener autorización de tus padres
        • Podés conducir ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada 
          • No puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad
      • Autopista y SemiAutopista: Tienen prohibido circular ciclomotores 
      • Una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad
    • Triciclos 
      • Puede conducir a partir de los 17 años
      • Sin cabina de menos de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o 20 kilowats de potencia. 
      • Debés tener la autorización de tus padres
        • Tené en cuenta que si querés conducir un triciclo o cuatriciclo sin cabina con más de 300 centrímetos cúbicos de cilindrada o 20 kilowats de potencia máxima
          • Tenés que probar que ya tenías una licencia de 2 años para conducir triciclos o cuatriciclos de menor cilindrada o potencia. 
          • Si sos mayor de 21 años de edad, debés probar que tenías una licencia de 1 año para conducir triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada o potencia
    • Cuatriciclos motorizados
      • Puede conducir a partir de los 17 años
      • Sin cabina de menos de 300 cc de cilindrada o 20 kilowats de potencia. 
      • Debés tener la autorización de tus padres
        • Tené en cuenta que si querés conducir un triciclo o cuatriciclo sin cabina con más de 300 cc de cilindrada o 20 kilowats de potencia máxima
          • Tenés que probar que ya tenías una licencia de 2 años para conducir triciclos o cuatriciclos de menor cilindrada o potencia. 
          • Si sos mayor de 21 años de edad, debés probar que tenías una licencia de 1 año para conducir triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada o potencia
    • Motocicletas 
      • Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h...
      • Puede conducir a partir de los 17 años
        • Debés tener autorización de tus padreslas motos
        • Las motos deben tener menos de 150 cc de cilindrada 
    • Motofurgones

Regla general
  • Los conductores de motovehículos y ciclorrodados tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás conductores de vehículos, excepto los que por su naturaleza no les sean aplicables.

Obligaciones
  • Todo conductor de motovehículo o ciclorodado debe observar la siguiente conducta:
    • a) Cuando se conduzcan ciclorodados en calzadas que se compartan con vehículos automotores, se debe portar:
      • DNI 
  • b) Mirar hacia el frente y con una pierna de cada lado, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos de conducción, sujetando el manubrio con ambas manos. 
    • En los motovehículos que los posean, llevar los pies apoyados en los posapiés laterales.
  • c) No llevar más de un acompañante y siempre que el vehículo cuente con doble asiento. 
    • Se permite el uso de un asiento adicional para el acompañante si cuenta con posapiés y agarradera.
  • d) No llevar acompañante si éste viaja en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo. 
    • Debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de este y no impedir ni limitar sus movimientos.
    • Ley 451 6.1.58: Es/son sancionado/os con multa de cien (100) unidades fijas si: 
      • El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que: 
        • Circule/n sin utilizar correctamente el casco de protección reglamentaria, o 
        • Circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a inmediatamente  detrás de otro
        • Transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para ello 
        • Se transporten  menores de dieciséis (16) años, 
      • Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor es responsable de la infracción el titular del motovehículo
  • e) Está prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo.
  • f) Está prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
  • g) En el caso de conductores de ciclomotores y de motocicletas no llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.
  • h) Cumplir lo establecido en el artículo 4.2.3 respecto del transporte de carga en este tipo de vehículos

¿Que tipo de licencia necesito según la moto?


Licencia Clase A
  • La Licencia de Conducir tipo A permite conducir: 
    • Sin cabina y cabinados:
      • Motocicletas
      • Ciclomotores
      • Triciclos 
      • Cuatriciclos 

Clases de Licencias
  • Las licencias de conductor pueden ser:
    • Clase A: 
      • Para motovehículos:
        • Cuando se trate de motovehículos con motores de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3) de cilindrada, el solicitante debe acreditar que por el término de dos (2) años estuvo habilitado para conducir motovehículos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún (21) años.
  • A.1.1 
    • Ciclomotores hasta 50cc o 4kw
  • A.1.2 
    • Motocicleta hasta 150cc u 11kw.
  • A.1.3 
    • Motocicleta hasta 300cc o 20kw.
  • A.1.4
    • Motocicleta de más de 300cc o 20kw
  • A.2.2 
    • Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300cc o 20kw
  • A.3
    • Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts con volante direccional

¿Cuánto tiempo dura la licencia de conducir A?

  • El tiempo de vigencia de la licencia A depende de la edad del conductor
    • Licencia A1.1
      • 16 a 17 : 1 año
      • 18 a 20: 3 años
      • 21 a 65: 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante: 1 año
    • Licencia A1.2
      • 17: 1 año
      • 18 a 20: 3 años
      • 21 a 65 : 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante: 1 año
    • Licencia A1.3
      • 19 a 20 : 3 años
      • 21 a 65 : 5 años
    • 66 a 70 : 3 años
    • Licencia A1.4
      • 21 a 65: 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante: 1 año
      • 71 en adelante : 1 año
    • Licencia A2.1
      • 17: 1 año
      • 18 a 20: 3 años
      • 21 a 65 : 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante: 1 año
    • Licencia A2.2
      • 19 a 20 : 3 años
      • 21 a 65 : 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante: 1 año
    • Licencia A3
      • 17: 1 año
      • 18 a 20: 3 años
      • 21 a 65 : 5 años
      • 66 a 70 : 3 años
      • 71 en adelante:1 año

Conductor profesional
  • Para obtener la licencia de conductor de cualquiera de las subdivisiones profesionales de la clase A, se debe concurrir a un curso teórico-práctico de capacitación especial relacionado con la especialidad dictado por la autoridad otorgante o por quien esta decida y, al finalizar el mismo, aprobar el examen correspondiente
  • Tendrán carácter profesional las licencias que habilitan para conducir:
    • Ciclomotores 
    • Motocicleta
      • Destinados a la entrega a domicilio a título oneroso de alimentos o a servicio de cadetería, mensajería o similar, correspondientes a cada subdivisión de la clase A. 
      • Para su obtención debe acreditarse antigüedad mayor a un (1) año en la respectiva subclase.

Conductores principiantes
  • El conductor que obtiene su licencia por primera vez, tanto para motovehículos o para automóviles, tiene la condición de conductor principiante por dos (2) años. 
  • La Licencia le es otorgada por el plazo antes referido.
  • Durante los primeros seis (6) meses debe conducir llevando visible en la parte inferior del parabrisas y la luneta del vehículo, un distintivo de diez (10) por quince centímetros (15 cm) con la letra “P” en color blanco sobre fondo verde que identifica su condición de principiante. El distintivo es entregado por la entidad otorgante junto con la licencia habilitante. 
  • En esos seis (6) primeros meses, no podrá circular por arterias donde se permitan velocidades superiores a setenta kilómetros (70 km) por hora.
  • Durante todo el período en que mantenga la condición de Conductor Principiante, deberá observar los “Niveles de alcohol en sangre para conductores” previstos en el artículo 5.4.4 de este Código.
  • La condición de Conductor Principiante y las restricciones que de ella se desprenden, se aplica a todos quienes circulen por la Ciudad de Buenos Aires, con independencia de la jurisdicción que haya otorgado la Licencia, aún cuando en éstas la condición de Conductor Principiante tenga una duración diferente o no contemple tal condición

Requisitos para conductores de motovehículos

  • Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a:
    • a) Llevar puesto un casco protector homologado o certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual acompañante cumpla también con dicha obligación.
  • b) Utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco deprotección, si el vehículo no cuenta con parabrisas

Circulación de motovehículos

  • La circulación de motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:
    • a) Transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.
    • b) No transitar entre filas contiguas de vehículos.
    • c) Ajustar el comportamiento en adelantamientos y sobrepasos a lo establecido en general a todos los vehículos.
    • d) No circular en zigzag.
    • e) Deben circular en todo momento con las luces bajas encendidas.
    • f) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
    • g) No deben circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente a peatones.

Requisitos para motovehículos

  • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.2, los motovehículos, incluidos los ciclomotores, deben estar equipados con los siguientes elementos:
    • a) Un dispositivo que asegure un frenado eficaz, rápido o progresivo en todas las ruedas, cualquiera sea su número.
    • b) Dos (2) espejos retrovisores situados uno a cada lado del manubrio, de forma tal que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor a setenta metros (70 m).
    • c) Guardabarros sobre todas sus ruedas, de modo que eviten que los detritos del camino sean levantados por las mismas.
    • d) Un puntal de sostén retráctil que permita la inmovilización del rodado cuando se encuentre estacionado.
    • e) Dos (2) pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre diez centímetros (10 cm) y quince centímetros (15 cm) de largo, si corresponde, para uso exclusivo del acompañante.
    • f) Placa reflectante:
      • Delantera, lateral y trasera ubicada con criterio similar a las luces de posición de los automotores. 
      • Las laterales deben colocarse de modo que permitan su fácil visualización a no menos de cien metros (100 m) y en condiciones atmosféricas normales.
    • g) Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada al cuadro o al asiento, para que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de más de cincuenta centímetros cúbicos (50 cm3).
    • h) Cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente en todas sus ruedas, en buen estado de rodamiento. 
      • La profundidad del dibujo de los neumáticos no será inferior a un milímetro (1mm).
    • i) Velocímetro instalado al frente del conductor y en un ángulo no mayor a cuarenta y cinco grados (45º) del eje central longitudinal del vehículo.
    • j) Parabrisas inastillable, inalterable y transparente que no deforme en ningún caso la visión, cuando se trate de motovehículo carrozado o con cabina o habitáculo. 
      • En los demás casos pueden utilizarse estos parabrisas en forma optativa.
    • k) Limpiaparabrisas y lavaparabrisas en el caso previsto en el inciso anterior.
    • l) Los ciclomotores y las motocicletas deben estar equipados con casco antes de ser librados a la circulación.
El cumplimiento de los requisitos antes establecidos será responsabilidad de los empleadores, en el caso de vehículos utilizados laboralmente, por dependientes de empresas de mensajería, deliverys, cadetería o similares.

Sistema de iluminación

  • Los motovehículos, excepto ciclomotores, deben estar provistos con los siguientes elementos de iluminación:
  • a) En la parte delantera:
    • Un faro principal con luz alta y baja, de color blanco que se accione automáticamente con el encendido del motor.
    • Dos (2) luces de giro.
  • b) En la parte trasera:
    • Dos (2) luces de giro color ámbar, montadas simétricamente.
    • Una (1) o dos (2) luces que emitan luz roja.
    • Uno (1) o dos (2) dispositivos reflectantes de color rojo.
    • Una luz indicadora de frenado que emita luz roja.
    • Una luz blanca para iluminación de la placa de identificación de dominio.
  • Los motovehículos que posean caja de carga o tengan acoplados un sidecar, deben llevar dos (2) luces blancas indicadoras de su ancho.

Desde qué edad un menor puede ir de acompañante en una moto: ¿Es legal y seguro llevarlo?

  • La ley nacional no lo indica y, según el distrito, difiere entre los 6 y los 16 años. 
    • La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 establece que 
      • “Las motocicletas de dos ruedas no deben transportar más de un acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor”. 
      • Por otro lado, considera faltas graves: 
        • “La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo y la conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario”.
      • Es decir, que nada expresa sobre la edad de los acompañantes, pero sí sobre el lugar que deben ocupar.
  • Legislaciones diferentes
    • Las normas difieren según el lugar del país en que se aplique.
      • En la Ciudad de Buenos Aires:
        • Desde 2009 se estableció que está prohibido llevar acompañantes menores de 16 años en las motos
      • En Rosario:
        • La edad mínima para ser acompañante en una moto es de 10 años
      • En Paraná:
        • Es de 8 años
      • En Córdoba:
        • Es de 6 años en la ciudad
      • En la provincia de Buenos Aires
        • No hay una edad requerida y queda en cada municipio la potestad de establecerla en su código de tránsito local, pudiendo aplicar las multas y sanciones que considere.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, sostiene que:
  • “En cuanto al traslado de niños y niñas en vehículos de dos ruedas, se trata de un modo de movilidad que implica un riesgo altísimo para la salud, dado que las infancias tienen más probabilidades que los adultos de sufrir consecuencias severas ante la ocurrencia de un hecho vial. Nuevamente, esta mayor vulnerabilidad se debe a que el cerebro y el cráneo del niño/a no han alcanzado la maduración completa”.

El organismo dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación recomienda: 
  • No transportar menores de 12 años en moto. 
  • Además, plantea que, si un niño no es lo suficientemente grande para usar un casco apropiadamente, entonces no es aconsejable que suba a una moto. 
  • Y, por último, agrega que, si sus pies no llegan cómodamente al apoyapié, su seguridad corre peligro.


Seguro obligatorio

  • Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores


Límites de velocidad mínimos y máximos



 Prioridades.

  • El orden de prioridad normativo que el usuario de la vía pública debe respetar es el siguiente:
    1. Señales u órdenes de la autoridad de control.
    2. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de uso de la vía pública.
    3. Semáforos.
    4. Señales verticales y demarcación horizontal.
    5. Las normas legales de carácter general.


Estacionamiento de motos en la Ciudad

  • Según la norma del código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos. 
  • En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario.
  • El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en la vía pública también puede realizarse en ángulo de 60° grados, respecto del cordón de la acera.
  • Espacios exclusivos para motos con diferentes tipos de marcaciones que existen en la Ciudad:
    • En calzada con demarcación de cajón con pintura blanca y cordón naranja + cartel de estacionamiento de motos.
    • En acera con cartel de estacionamiento de motos.
    • En acera en ganchos con cartel de estacionamiento de motos en ganchos.
    • En calzada en ochavas.
  • Espacios exclusivos de estacionamiento de motos en Microcentro Peatonal





Estacionamiento o detención prohibida 

  • El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento (100) unidades fijas. 
  • Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas para discapacitados, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Microcentro y Macrocentro, la multa se elevará al doble
  • Ley 451 6.1.52

Estacionamiento en áreas peatonales

  • El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de el a, es sancionado/a con multa de doscientas (200) unidades fijas.
  • Ley 451  6.1.54


Verificación técnica obligatoria

  • Para poder circular en la Ciudad de Buenos Aires, los conductores deben portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica que evalúe el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas relacionados con la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes y ruidos del vehículo que conducen. 
  • En el caso de motovehículos y automotores particulares, esta obligación rige a partir de la vigencia de la norma específica en la materia en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo.
  • Sin perjuicio de ello, todo vehículo que circule por la Ciudad de Buenos Aires debe cumplir los requisitos mínimos exigidos en las revisiones rápidas y Aleatorias que realice la autoridad correspondiente.

Transporte de carga en motovehículos y ciclorodados

  • Los ciclomotores, motocicletas y ciclorrodados pueden transportar: 
    • Equipajes
    • Bultos u otros objetos siempre que: 
      • Se encuentren firmemente asegurados al vehículo
      • No afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y 
      • Sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud. 
  • Los ciclomotores y motocicletas que porten caja transportadora o baúl, deberán llevar una réplica autoadhesiva reflectiva y de similares dimensiones de la placa de dominio en su cara posterior y de manera visible.
  • La carga no puede superar:
    • En los ciclomotores los cuarenta kilogramos (40 kg) 
    • En las motocicletas, los cien kilogramos (100 kg).
    • En los motofurgones, las dimensiones de la carga no deberán sobresalir de los límites de la caja transportadora.

Carriles o vías prohibidas

  • El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que  utilice: 
    • El carril del Sistema de tránsito rápido, diferenciado y 
    • En red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES
      • Tal como lo establece la Ley 2992 #, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas. 
    • El/la conductor/a, titular o responsable de un motovehículo que invada la ciclovía o ingrese en contramano a un contracarril es sancionado/a con multa de ciento cincuenta (150) unidades fijas
  • Ley 451 6.1.41

Niveles de alcohol en sangre para conductores

  • Está prohibido conducir cualquier tipo de vehículo
    • Con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • Para quienes conduzcan motovehículos:
    • Queda prohibido hacerlo con más de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga; o sean Conductores Principiantes:
    • Queda prohibido hacerlo con más de 0,0 gramos de alcohol por litro de sangre.
  • Caso especial
    • Está prohibido ocupar la plaza de acompañante en motovehículos con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, excepto que la persona se ubique en un habitáculo externo al vehículo propiamente dicho. 
    • La autoridad de control actúa en forma análoga al caso del conductor siendo de aplicación las demás reglas establecidas en el presente Capítulo.

Negativa a someterse a control 

  • El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo y/o el/la acompañante en un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia, estupefacientes u otras  sustancias similares, es sancionado/a:
    • Con multa de trescientas (300) unidades fijas. 
  • Cuando el infractor sea un/a conductor/a de un vehículo afectado a Servicio de Taxis, Autotransporte Público de Pasajeros, Transporte de Escolares, o servicios de remises, y siempre que se encuentre prestando servicio, la multa se elevará al doble.
  • Ley 451 6.1.65

Contribución a conducción peligrosa 

  • El/la acompañante en un motovehículo que supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas.

TelePase

  • Los usuarios de motos de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri de la ciudad de Buenos Aires ya pueden abonar la tarifa del peaje a través del sistema TelePASE. 
  • De esta manera, no será necesario tener efectivo a la hora de viajar y, al mismo tiempo, podrán consultar por internet y en tiempo real toda la información relacionada a la facturación y los viajes. 
  • Habrá distintos descuentos para quienes utilicen este medio de pago.

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Fuente:
Ley de Tránsito 24449
Ley Ciudad 451
Ley Ciudad 2148 artículo 4.1.6, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.2,  4.2.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.4.4, 5.4.5, 6.2.2, 6.2.7, 6.10.3, 6.10.4
https://licenciaconducir.com.ar/
https://www.clarin.com/


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