Condiciones de seguridad del auto

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¿Cómo nos protege nuestro auto? 

Los fabricantes de automóviles han trabajado durante años para conseguir mejorar sus vehículos en materia de seguridad vial. Actualmente, la seguridad activa y la seguridad pasiva funcionan en los vehículos con el fin de proteger la vida del conductor.




Los fabricantes adaptan las nuevas tecnologías en función de las normas dictadas por organismos internacionales que realizan investigaciones sobre las causas de los accidentes de tráfico. 
La finalidad última es mejorar la seguridad vial protegiendo la vida del conductor y los acompañantes. Pero cabe destacar que por muchas novedades que introduzcan los fabricantes para mejorar la seguridad, la última palabra siempre la tiene el automovilista.

Seguridad activa

Es el conjunto de todos aquellos elementos que contribuyen a proporcionar una mayor eficacia y estabilidad al vehículo en marcha, y en la medida de lo posible, evitar un accidente.

El sistema de frenado

Su función es fundamental para la seguridad del conductor. 
Todos los sistemas de frenado actuales cuentan con circuitos independientes que permiten frenar con seguridad en caso de que alguno falle. 
Entre los mejores se encuentran los antibloqueo (ABS) que reducen la distancia de frenado manteniendo la capacidad de cambiar de dirección para evadir obstáculos, ya que no bloquean las ruedas.

El sistema de dirección

Garantiza la correcta maniobra del vehículo. 
Los sistemas de dirección de los coches actuales se endurecen a altas velocidades para evitar posibles accidentes.

El sistema de suspensión

Suspensión del coche.
El sistema de suspensión permite que el automóvil se mantenga estable y absorba las irregularidades de la carretera. 
Las barras estabilizadoras conectan las dos ruedas de cada eje y sirven para controlar la inclinación del coche en las curvas, evitando así una salida de la vía.



Los neumáticos y su adherencia al suelo

El compuesto de los neumáticos y su dibujo deben garantizar tracción adecuada en cualquier clima y condición. 
Deben estar en las mejores condiciones para obtener la máxima adherencia con el suelo.

La iluminación

Hasta hace pocos años la luz que emitían los faros era muy débil y no era blanca. 
Recientes investigaciones han resuelto estos inconvenientes. 
Lo importante es ser vistos y ver bien.

Sistemas de control de estabilidad

Sistemas de control de estabilidad, conocidos como ‘antivuelcos’ son muy útiles en caso de que el conductor pierda el control del automóvil. 
Mediante sensores que perciben la velocidad de cada una de las llantas, la posición del volante y la posición del pedal del acelerador, un procesador electrónico determina las acciones a tomar: frenar una o más ruedas o manteniendo las llantas en los apropiados controles de tracción. 
Quizá sus siglas más extendidas y conocidas sean ESP.


Seguridad pasiva

Son los elementos que reducen al mínimo los daños que se pueden producir cuando el accidente es inevitable.

Los cinturones de seguridad

Imprescindibles para cualquier viajero, básicos en la seguridad vial. 
En caso de impacto, cuentan con un dispositivo que bloquea el mecanismo en caso de sufrir una fuerte desaceleración. 
Evitan que la persona salga despedida. 
Existen dispositivos específicos para niños, los llamados sistemas de retención infantil y también sistemas para viajar en coche con mascotas.


Los Airbags

Airbag son unas bolsas que, mediante un sistema pirotécnico, se inflan en fracciones de segundo cuando el coche choca con un objeto sólido a una velocidad considerable. 
Su objetivo es impedir que los ocupantes se golpeen directamente con alguna parte del vehículo. Actualmente existen las bolsas frontales, laterales, tipo cortina (para la cabeza) e incluso para las rodillas.

Chasis y Carrocería

En ambos existen zonas que absorben la energía en caso de un impacto. 
Si es un choque frontal, acomoda el motor para que no se introduzca en el habitáculo.

Cristales

El compuesto del cristal parabrisas está preparado para que, en caso de accidente, no salten astillas que puedan dañar a los pasajeros del vehículo. 
Las ventanillas laterales son más débiles y se pueden romper. 
Es la salida más cómoda si en caso de vuelco las puertas se quedan bloqueadas.


Reposacabezas

Son los elementos fundamentales en la protección de la persona frente al latigazo cervical, siempre que se ajusten a la altura de la persona que vaya sentada.

Según la ley de tránsito 24.449


Todo lo que Tenes que saber sobre la seguridad de tu automóvil 


CONDICIONES DE SEGURIDAD

Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:

a) En general:

1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
2. Sistema de dirección de iguales características;
3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y
contribuya a su adherencia y estabilidad;
4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las
inscripciones reglamentarias;
5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones
reglamentarias. 
Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en la forma que establece el artículo 28 párrafo 4;
6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin
elementos agresivos externos; 
7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas decirculación que esta ley y su reglamentación establecen;

b) Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros, poseer los dispositivos especiales, que la reglamentación exige de acuerdo a los fines de esta ley;

c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados
específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y
comodidad del usuario, debiendo contar con:
        1. Salidas de emergencia en relación a la cantidad de plazas;
        2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento
        termoacústico respecto al habitáculo. 
        En los del servicio urbano el de las unidades nuevas que se habiliten, deberá estar                 dispuesto en la parte trasera del vehículo;
        3. Suspensión neumática en los del servicio urbano o equivalente para el resto de los
        servicios;
        4. Dirección asistida;
        5. Los del servicio urbano; caja automática para cambios de marcha;
        6. Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama; 
        7.El puesto de conductor diseñado ergonómicamente, con asiento de amortiguación                 propia;
        8. Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se utilicen en ciudades con alta
      densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea           debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce;

d) Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior;

e) Los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad, deben habilitarse especialmente;

f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de
emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa;

g) Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad
y condiciones de seguridad reglamentarias;

h) La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes;

i) Las motocicletas deben estar equipadas con casco antes de ser libradas a la circulación;

j) Los de los restantes tipos se fabricarán según este título en lo pertinente.

k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para
facilitar su detección durante la noche. 

Requisitos para automotores  

Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y
vehículos que determina la reglamentación. 
En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;

b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. 
La reglamentación establece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los paragolpes;

c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;

d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;

e) Bocina de sonoridad reglamentada;

f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de
tonalidad adecuados;

g) Protección contra encandilamiento solar;

h) Dispositivo para corte rápido de energía;

i) Sistema motriz de retroceso;

j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. 
En el caso de vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;

k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del
propio vehículo;

l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;

m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;

n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor
no deba desplazarse ni desatender el manejo para accionarlos. 
Contendrá:
        1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
        2. Velocímetro y cuentakilómetros;
        3. Indicadores de luz de giro;
        4. Testigos de luces alta y de posición;

n) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente
como para que cada uno cubra distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule
todo un sistema;

o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y
propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y
efectiva evacuación de personas. 

Sistema de iluminación 

Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta
de proyección asimétrica;

b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha
desde los puntos de observación reglamentados:
        1. Delanteras de color blanco o amarillo;
        2. Traseras de color rojo;
        3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la
        reglamentación;
        4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho         los exija la reglamentación;

c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que
indique la reglamentación llevarán otras a los costados;

d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes
de actuar éste;

e) Luz para la patente trasera;

f) Luz de retroceso blanca;

g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;

h) Sistema de destello de luces frontales;

i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
        1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten         luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
        2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
        3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
        4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e),         f) y g);
        5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la                        reglamentación correspondiente.
        
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los
taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces                            rompeniebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros buscahuellas.

Luces adicionales 

Los vehículos que se especifican deben tener las   siguientes luces adicionales:

a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, verdes adelante y rojas atrás;

b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición, que no
queden ocultas por el vehículo remolcado;

c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la
parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera;

d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces amarillas en
la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera,
todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia;

e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas azules intermitentes;

f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de urgencia:
balizas rojas intermitentes;

g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes;

h) La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o
recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas
amarillas intermitentes. 

Otros requerimientos 

Respecto a los vehículos se debe, además:

a) Los automotores ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los
que establece la reglamentación, según la legislación en la materia;

b) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo;

c) Implementar acciones o propaganda tendiente a disminuir el consumo excesivo de
combustible;

d) Otorgar la Cédula de Identificación del Automotor a todo vehículo destinado a circular por
la vía pública, con excepción de los de tracción a sangre. Dicho documento detallará, sin
perjuicio de su régimen propio, las características del vehículo necesarias a los fines de su
control;

e) Dichos vehículos además deben tener grabados indeleblemente los caracteres
identificatorios que determina la reglamentación en los lugares que la misma establece. 
El motor y otros elementos podrán tener numeración propia.




Fuente Ley de tránsito 24449 artículo 29,30,31.32 y 33. Web

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