Viajeros: Como trasladar perros y/o gatos

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¿Viajas con mascotas?

Enterate como trasladarlos de forma segura y respetando la ley.


A la hora de trasladar un perro, gato o cualquier otro animal en el auto se considera prioritario tomar determinadas precauciones, en el cuidado del conductor del vehículo y de la propia mascota.

  1. Si viajas con tu perro y/o gato al exterior, o por vía terrestre desde Argentina hacia Tierra del Fuego necesitas certificación del Senasa.
  2. Si vas a ingresar un perro y/o gato a la Argentina debes contar con una certificación del país de origen.
  3. Si el traslado es dentro del Territorio Argentino, debes reunir requisitos pero no necesitas la intervención del Senasa.

Traslados de perros y/o gatos dentro de Argentina

El Senasa es el Organismo responsable de fiscalizar y certificar los intercambios internacionales de caninos y felinos domésticos.

En cuanto al traslado de estos animales en trayectos dentro de Argentina por cualquier vía de transporte -aérea, terrestre y/o acuática- el Senasa no posee una reglamentación específica, por lo que acercamos estas recomendaciones.

Como trasladar al perro y/o gato en el auto

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA TRASLADAR UN PERRO

Existen dos elementos que sirven para trasladar un perro. 
  1. Un arnés conocido también como el “cinturón de seguridad para perros”. Los cinturones de seguridad para mascota. 
  2. Se pueden utilizar los caniles, que son jaulas al estilo de las cajas que se utilizan en el aeropuerto para traslado de mascotas.
correa perro




La ley es clara cuando indica que todos los ocupantes del vehículo deben llevar colocado cinturón de seguridad, y en este caso el animal es un ocupante del vehículo y no puede ir en brazos de una persona, por más que su tamaño sea pequeño. Tampoco se puede llevar animales en jaulas externas que superen o excedan el tamaño original del vehículo.

La mascota tampoco puede sacar la cabeza o parte del cuerpo por la ventanilla, porque en caso de impacto su peso se multiplicaría exponencialmente, convirtiéndose en un proyectil. También una frenada brusca puede alterar al animal, poniéndolo agresivo.

En provincia de Buenos Aires, la ley de tránsito establece que “ningún conductor podrá llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero”. Por su parte, la ley 2148 de tránsito de CABA también se expresa sobre el tema ya que prohíbe a los conductores “transportar animales sueltos”.

La legislación nacional de tránsito no reglamenta el traslado de las mascotas, sin embargo prohíbe “transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos”. Sin embargo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial aconseja “llevar a las mascotas sujetas con arneses, en jaulas o caniles y en el asiento trasero. Esto es para que no molesten al conductor y no sean un elemento de peligro en el interior del auto”.

Constancias documentales para viajeros nacionales

Certificado de Vacunación Antirrábica

En el documento Normas y Recomendaciones Nacionales para la Vigilancia, Prevención y Control de la Rabia en la Argentina – Año 2015, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación con participación de profesionales del Senasa, se establece que la vacunación antirrábica debe administrarse de modo obligatorio a perros y gatos con buen estado de salud a partir de los tres meses de edad y revacunarse anualmente.

Te recomendamos que si transitas por cualquier medio de transporte por Argentina acompañado con tu perro y/ o gato de tres meses o más de edad - sea argentino o viajero internacional – lleves el Certificado / Constancia de Vacunación Antirrábica, en vigencia.

El certificado o constancia podrá ser requerido por autoridades competentes en Puntos de control ubicados en el territorio nacional – incluidos barreras sanitarias, terminales fluviales, marítimas y/o aeropuertos – como también por compañías de transporte en los cuales deban ser transportados estos animales, en especial, de carácter aéreo.

Recuerda:

  • Para ejemplares vacunados en la Argentina debe tratarse de una Constancia / Certificado confeccionado por el Profesional Veterinario Matriculado (privado) y que haya utilizado los certificados oficiales autorizados.
  • El ejemplar original no debe ser retenido por ninguna autoridad de control dentro del territorio argentino.
  • Debe contener todos los datos requeridos (del propietario, del animal, de la vacuna utilizada, etcétera) y legibles.

Certificado de Salud / Aptitud para el traslado por vía aérea como carga

Cuando tu perro o gato sea despachado como carga para vuelos de cabotaje dentro de Argentina, necesitás contar con:

  • Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente. Tu veterinario, mediante el certificado de salud va a examinar a tu mascota y certificar su salud y su aptitud para emprender el traslado aéreo. Es un formulario provisto a los veterinarios por el Colegio de Veterinarios donde se encuentre registrado.
  • Certificado de Vacunación Antirrábica, si el perro o gato tiene tres meses o más de edad.
Tené en cuenta que necesitás contar con estos dos certificados 10 días previos al embarque.
Comunícate con la oficina del Senasa del Aeroparque Jorge Newbery 

Embarque aéreo de animales de corta edad

El Senasa no tiene previsión reglamentaria alguna sobre restricciones al embarque aéreo de animales menores a tres meses de edad.
Te recomendamos que para vuelos de cabotaje te comuniques con la compañía aérea para conocer su criterio al respecto. Algunas compañías pueden autorizan o no el embarque de ejemplares caninos o felinos en cabina de pasajeros.
Recuerda la necesidad de contar con el Certificado de salud emitido por tu médico veterinario, con matriculación vigente y el Certificado de Vacunación Antirrábica.
Datos o exigencias propias de la compañía de transporte
Te recomendamos consultar a tu compañía de transporte con la suficiente antelación a emprender el traslado:

Posibilidad reglamentaria de efectuar el traslado del animal.
  • Días, horarios y direcciones para contactar al personal de la Compañía.
  • Características de la jaula utilizada para el viaje.
  • Tiempo de antelación a presentarse para el embarque.
  • Restricciones para animales braquicéfalos (nariz chata) por razones de temperatura y condición térmica apropiada.
  • Provisión de alimentos y agua durante el viaje.
  • Seguridad de los operadores de las jaulas.
Fuentes https://seguridadvial.com.ar/ y propias

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