Concesionarias deberán indemnizar a un cliente por vender un auto con kilometraje adulterado y desperfectos
Problemas desde el primer día
El 9 de octubre de 2020, el comprador retiró su Chevrolet Onix 2017 de una concesionaria en la zona norte del conurbano bonaerense. Había entregado un vehículo usado, abonado una parte en efectivo y financiado el resto con un préstamo prendario. Los vendedores aseguraron que el auto tenía bajo kilometraje, estaba en condiciones óptimas y registrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cinco días después, el 14 de octubre, el vehículo presentó su primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó a reemplazar la llave y el tambor, además de cambiar el líquido de freno. A principios de noviembre se detectó un taponamiento del catalizador y se reemplazó parte del caño de escape. El 24 de noviembre, surgieron problemas en el embrague y deterioro en el aceite y filtro de motor.
Una sucesión de averías
Los problemas continuaron durante meses. Desde febrero de 2021, el Onix aumentó el consumo de aceite y presentó nuevas fallas en el motor. Las reparaciones incluyeron reemplazo de bujías, correas, bombas, cilindro de embrague, placa de disco, caja de cambios y rectificación del volante.
A pesar de que el comprador informó todas las anomalías a la concesionaria, no obtuvo soluciones efectivas.
Kilometraje adulterado
La investigación reveló que el odómetro fue manipulado. El kilometraje informado en la publicación era de 38.000 kilómetros, mientras que la cifra real al momento de la primera venta era de 45.000 kilómetros, una reducción aproximada del 15%.
El peritaje concluyó que la cantidad de fallas no era coherente con un auto cuyo kilometraje no hubiera sido alterado.
Responsabilidad de las concesionarias
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la condena recae sobre las dos concesionarias que participaron en la venta final al consumidor y en la adulteración del kilometraje:
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Concesionaria que entregó el auto al comprador: Responsable de los desperfectos y de entregar un vehículo con el kilometraje manipulado.
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Concesionaria intermediaria que participó en la comercialización posterior: Colaboró en la venta final y no corrigió la información falsa, compartiendo responsabilidad.
La mayorista inicial no fue condenada, porque solo registró correctamente el kilometraje y no tuvo participación en los actos de adulteración ni en la venta directa al cliente.
Responsabilidad objetiva y deber de información
El tribunal sostuvo que todas las empresas que intervienen en la venta de vehículos usados tienen el deber de brindar información veraz y completa sobre las condiciones del auto, según la Ley de Defensa del Consumidor. La ausencia de transferencias registrales intermedias no exime de responsabilidad ante vicios ocultos o irregularidades.
Daño punitivo: Una sanción adicional
El fallo confirmó el daño punitivo, aplicable frente a actos graves y deliberados contra los derechos del consumidor.
La adulteración del odómetro fue considerada un acto intencional para ocultar el desgaste real del vehículo y obtener un beneficio económico injusto, lo que justificó la imposición de una multa extraordinaria sobre las concesionarias responsables.
Según los magistrados, la maniobra constituyó un incumplimiento deliberado, por lo que se aplicó la figura prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
“El daño punitivo es una sanción económica adicional destinada a castigar y disuadir conductas de grave menosprecio hacia los derechos del consumidor”, explicaron los jueces.
Esta figura se utiliza en casos excepcionales, cuando el incumplimiento contractual implica una conducta dolosa o abusiva, y busca evitar que las empresas repitan prácticas engañosas.
La Cámara consideró probado que las concesionarias actuaron con intención de ocultar el desgaste real del vehículo, aprovechando su posición de dominio frente al consumidor.
Por eso, solo las firmas que redujeron el kilometraje y realizaron la venta directa deberán indemnizar al comprador.
Montos de la condena
La Cámara confirmó que las concesionarias deberán pagar:
- $229.100 por reparaciones y repuestos.
- Montos adicionales por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y reembolso de gastos.
- Daño punitivo de $500.000.
Además, las costas procesales quedaron a cargo de las empresas condenadas.

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