Restricción de camiones por recambio turístico

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Restricción de camiones por recambio turístico


Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74, y Autopista Buenos Aires–La Plata

📆 14 de Febrero  y 15 de Febrero de 2023

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el recambio turístico los días 14 de febrero y 15 de febrero de 2023:
  • Se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: 
    • La Autovía 2
    • Rutas Provinciales 
      • 11
      • 36
      • 56
      • 63
      • 74
    • Autopista Buenos Aires–La Plata
  • Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

✔ Sentido a CABA

✅ Martes 14 de Febrero de 2023 
  • De 14:00 hs a 23:59 hs
 
✔ Sentido a Costa Atlántica

✅ Miércoles 15 de febrero 2023 
  • De 06:00 hs a 14:00 hs

🟢Autopista Buenos Aires – La Plata

  • Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

🟢 Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

🟢 Ruta Provincial N º 11

  • Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

🟢 Ruta Provincial N º 36

Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

 
🟢 Ruta Provincial N º 56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).


🟢 Ruta Provincial N º 63

Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).


🟢 Ruta Provincial N º 74

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
 

❌Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a:
  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y
  • Los vehículos que a continuación se detallan:
    • a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    • b)  De transporte de animales vivos.
    • c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.
    • d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    • e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    • f)   De atención de emergencias.
    • g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    • h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    • i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    • j)   De transporte de medicinas.
    • k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    • l)    De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    • m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.
    • n)   Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.







Fuente:
www.vialidad.gba.gov.ar


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