La marcha atrás NO siempre implica culpabilidad

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¿Quién es el responsable? O ¿ Quién tuvo la culpa en el accidente con impacto con marcha hacia atrás?




El conducir un vehículo, cualquiera sea, sabe que al conducir puede llegar a crear un posible peligro al producirse un accidente sea entre vehículos o entre vehículos contra personas. Todo vehículo debe tener un  seguro ante el eventual accidente de tránsito que cubrirá todas las contingencias que sean producto del accidente.


¿La Ley de tránsito cómo define accidente?

La ley de tránsito N.º 24449 da una definición de accidentes de tránsito, que es la siguiente:

“Accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.”


Recordar que está prohibido circular marcha atrás, excepto:

  • Para estacionar
  • Egresar de una garage
  • Egresar de una calle sin salida

¿Quién es el responsable? O ¿ Quién tuvo la culpa en el accidente con impacto con marcha hacia atrás?

No siempre que uno da marcha atrás es culpable del siniestro. Por ese motivo siempre hemos de informarnos imprescindiblemente de la maniobra que realiza el contrario, ya que podría resultar responsable éste.

Por lo general, quien choca de atrás es quien tiene la culpa. 

Hay circunstancias donde depende de la maniobra puede cambiar la responsabilidad en el accidente de tránsito.

Diferentes casos donde aunque el vehículo realice la marcha atrás, la culpa sea del tercero:


  • Si el vehículo A circula marcha atrás y el vehículo B sale o entra a un estacionamiento sin dirigirse marcha atrás: el culpable va a ser el vehículo A.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás y el vehículo B sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás: el culpable va ser el vehículo B.
  • Si el vehículo A se dirige marcha atrás y el vehículo B abre sus puertas: el culpable va a ser el vehículo A.
  • Si el auto A circula marcha atrás y el auto B tiene señalización que le impida el paso, el culpable va a ser el auto B.
  • Si el auto A sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás; y el vehículo B tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el culpable será el automóvil A.
  • Si el auto A sale de un estacionamiento haciendo marcha atrás y el auto B tiene una señalización que interrumpa el paso, el culpable va a ser el auto A.
  • Un auto A se dirige marcha atrás y también hace lo mismo B, la culpa va a ser compartida o lo que se llama “culpa concurrente”.
  • Un auto A circula marcha atrás y el auto B esté circulando en dirección prohibida, el culpable va a ser el auto B.
  • El auto A circula marcha atrás y el auto B también B circula marcha atrás para estacionar, el culpable va a ser el auto B.


Fuente: Ley de Tránsito 24449
   

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