Cédula Azul para el auto

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Cédula azul para el auto ¿Para que sirve? 

 Se la llama Cédula de identificación para autorizado a conducir.

La Cédula Azul es un documento opcional e intransferible que permite identificar a la persona que ha sido autorizada por el dueño de un automóvil para conducirlo.

Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.




Cómo se hace


1. El titular o su apoderado se debe presentar en el registro de la radicación del rodado con su documento de identidad, el apoderado deberá presentar también el poder, requerir un Formulario "02" el cual firmará y su firma será certificada por el Registro para peticionar la cédula azul.
  • También deberá acompañar por una nota con carácter de declaración jurada en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil con el automotor.
  • Ante cualquier tipo de accidente la responsabilidad del dueño no varía con esta nueva documentación.
2. Abonar los aranceles correspondientes.
3. Retirar la cédula azul. Podrá hacerlo cualquier persona que exhiba los recibos de pago         del arancel.


  • En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.

  • Se puede gestionar más de una cédula azul, ya que no existe al momento un límite prefijado. 

Se hallan excluidos de la misma todo el transporte de pasajeros (incluidos taxis y remises) y el de carga.


Quién puede/debe efectuarlo

El titular registral del automotor o su apoderado. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.


Cuándo es necesario realizarlo

  • Cuando un tercero va a conducir un vehículo del que no es titular encontrándose la cédula verde vencida.
  • No obstante, no es obligatorio solicitar la autorización para conducir, en caso de que se encuentre vigente la cédula verde.


La DNRPA informa que la cédula azul no tiene vencimiento, y solo pierde validez legal cuando se transfiere el vehículo y cambia su titular. 
 
Quienes manejen un vehículo del que no sean titulares más allá del año de vigencia de la cédula verde están obligados a circular con una cédula azul a su nombre. 

La cédula azul, al igual que la verde, no tiene vencimiento para el titular de la misma.


Dónde se realiza

Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país.


De qué organismo depende

Del Registro Seccional de la radicación del automotor, que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.


Tiempo desde la solicitud hasta la entrega

Dentro de los dos días hábiles administrativos.

¿Qué pasa si se pierde la cedula azul?

Si extraviaste la cédula de tu auto o moto, te la robaron o se deterioró de tal forma que parece adulterada, debes tramitar el duplicado.

Beneficios


a) Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.

b) Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.

c) Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

d) Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.

e) La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

F) Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.


Observaciones

Datos sobre los formularios 

Los Formularios serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
  • El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
  • Que el peticionario suscriba el Formulario ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto el Formulario en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
  • Los Formularios deberán presentarse totalmente completos.
  • Los Formularios tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo los que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.


Certificación de firmas en los formularios 

Las firmas del peticionario (y cuando correspondiere de su cónyuge) en los Formularios deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite o;
b) Escribano Público o;
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.

No se requerirá certificación:
  • En los Formularios referidos a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
  • Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en los Formularios que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Formulario "08" especial.
  • Las firmas estampadas en el Formulario "99" y en el formulario "58".

Fuente https://www.dnrpa.gov.ar/, Marco Normativo: Disposición DN Nro. 79/2006


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