Revisión técnica obligatoria - RTO

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La RTO es una inspección mecánica que permite conocer el estado del vehículo




La RTO permite determinar:
  • Si el vehículo cuenta con las condiciones mínimas que garanticen tu propia seguridad, la de quienes transportas en el vehículo y la de los usuarios de la vía pública.
  • Permite medir los límites de contaminación reglamentarios permitidos

El sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria se encuentra regulado por la Ley 24449 en su artículo 34 y su correspondiente reglamentación, artículo 34 inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/1995, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto 1716/2008


¿Qué diferencias existen entre la VTV de Provincia o Capital y la RTO?

La diferencia está dada por la Jurisdicción y las posibilidades de uso.

Para vehículo liviano corresponde que realice la RTO
  • Furgón, 
  • Furgoneta, 
  • Pick ups, etc.),  
  • De uso particular, para poder circular con carga por todo el territorio nacional, 

VTV  no lo habilita a transportar carga.

La RTO es obligatoria para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional.



¿Quiénes deben realizar la RTO?

Todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O deberán tener aprobada la RTO para poder circular por la vía pública.


Categorías L

Vehículo automotor con menos de 4 ruedas (motos y triciclos)


Categorías M

Vehículo automotor que tiene por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1000 kg y es utilizado para transporte de pasajeros.

Categorías N

Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas con un peso máximo de 1000 kg y es utilizado para transporte de carga.

Categorías O

Acoplados (incluyendo semiacoplados), semirremolque.


¿Cuándo tenés que realizar la RTO?

Motos
A partir del primer año de antigüedad.

Vehículos de uso particular
A partir de los 3 años desde la fecha de patentamiento original.

¿Cuándo se renueva?

Motos
Todos los años.

Vehículos de uso particular
Desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad: cada 2 años.
Más de 7 años de antigüedad, sin límite: anualmente.


¿Dónde se realiza?

La revisión se realiza en el taller habilitado correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra radicado tu automóvil.


¿Qué documentación debes presentar?

  • DNI
  • Licencia de conducir acorde con el vehículo.
  • Recibo vigente de la patente.
  • Constancia de cobertura de seguro.
  • Para vehículos con GNC, tenés que presentar habilitación del equipo de gas.

El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando Cédula Verde o Cédula Azul y Documento Nacional de Identidad.


Fuente Agencia Nacional de Seguridad Vial

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