Licencia todo lo que tenes que saber

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 Licencia Nacional de Conducir


El registro de conducir, es el documento que te va a habilitar como conductor. 
Sin este documento está legalmente prohibido conducir un vehículo y puede ser uno de los motivos que te lleven a afrontar una costosa multa, incluyendo el secuestro y la retención del vehículo en el caso de que no te encuentres viajando con una persona que cuente con un registro para manejar en tu reemplazo. 
A continuación te vamos a contar todo lo que necesitas saber.

Para poder solicitar el registro de conducir, vas a tener que solicitar un turno en la dependencia más cercana a tu domicilio y presentarte allí con toda la documentación correspondiente para poder realizar los exámenes establecidos.

 


Características

Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

a) La Licencia Nacional de Conducir otorgada por municipalidades u organismos provinciales
autorizadas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial habilitará a conducir en todas las
calles y caminos de la República, como así también en territorios extranjeros, en los casos en
que se hubiera suscripto el correspondiente convenio, previa intervención de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establezca la reglamentación;

b) La licencia nacional deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de
la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente;

c) Las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta CINCO (5) años, debiendo en
cada renovación aprobar el examen psicofísico. 
De registrar el titular antecedentes por infracciones graves o en cantidad superior a la que se determine por vía de la reglamentación, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos;

d) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberán conducir durante los
primeros seis meses llevando bien visible, tanto adelante como detrás del vehículo que
conduce, el distintivo que identifique su condición de principiante;

e) A partir de la edad de SESENTA y CINCO (65) años se reducirá la vigencia de la Licencia
Nacional de Conducir. La autoridad expedidora determinará, según los casos, los períodos de
vigencia de las mismas, dentro de los parámetros que establezca la reglamentación;

f) La emisión de la Licencia Nacional de Conducir y sus renovaciones se realizarán asignando a cada uno de sus titulares una cantidad fija y uniforme de puntos, a través de un sistema cuyas condiciones y características se determinarán en la reglamentación;

g) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad
de tránsito en el ejercicio de sus funciones;

h) La Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del
servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar
por convenio tal facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El otorgamiento de licencias de conductor en infracción a las normas de esta ley y su
reglamentación, permitirá a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por intermedio de la
Autoridad de Aplicación y Comprobación correspondiente, restringir la circulación en
jurisdicción nacional del titular de la licencia otorgada en infracción, y a la vez, hará pasible
al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el
artículo 1112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que
correspondan.

Requisitos

a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante: 

1. Saber leer y para los conductores profesionales también escribir.

2. Una declaración jurada sobre el padecimiento de afecciones a las que se refiere
expresamente la reglamentación.

3. Asistencia obligatoria a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, en
una escuela de conducir pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán
determinados, auditados y homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

4. Un examen médico psicofísico que comprenderá: 
  • Una constancia de aptitud física; 
  • Una constancia de aptitud visual; 
  • Una constancia de aptitud auditiva y 
  • Una constancia de aptitud psíquica.
5. Un examen teórico de conocimientos sobre educación y ética ciudadana, conducción,
señalamiento y legislación.

6. Un examen teórico práctico sobre detección de fallas de los elementos de seguridad del
vehículo y de las funciones del equipamiento e instrumental.

7. Un examen práctico de idoneidad conductiva. Las personas daltónicas, con visión
monocular o sordas y demás personas con capacidades limitadas que puedan conducir con
las adaptaciones pertinentes, de satisfacer los demás requisitos podrán obtener la licencia
habilitante específica asimismo, para la obtención de la licencia profesional a conceder a
minusválidos, se requerirá poseer la habilitación para conducir vehículos particulares con una
antigüedad de DOS (2) años.

8. La Agencia Nacional de Seguridad Vial determinará, homologará y auditará los contenidos
de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.

b) La Nación, a través del organismo nacional competente, exigirá a los conductores de
vehículos de transporte de carácter interjurisdiccional además de lo establecido en el inciso
a) del presente artículo, todo aquel requisito que sea inherente al servicio específico de que
se trate.

Antes de otorgar una licencia se deberá requerir al Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito informes de infracciones y de sanciones penales en ocasión del tránsito, más los
informes específicos para la categoría solicitada.

Contenido 

La licencia habilitante debe contener los siguientes datos:

a) Número en coincidencia con el de la matrícula de identidad del titular;
b) Apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular;
c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir;
d) Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se
incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares;
e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo
expedidor;
f) Grupo y factor sanguíneo del titular; 
g) A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos
en caso de muerte. 
Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.

Clases 

Las clases de Licencias para conducir automotores son:

Clase A) 
Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. 
Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

Clase B) 
Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

Clase C) 
Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

Clase D) 
Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y
los de la clase B o C, según el caso;

Clase E) 
Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los
comprendidos en la clase B y C;

Clase F) 
Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

Clase G) 
Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque
determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

Menores

Los menores de edad para solicitar licencia conforme al artículo 11 de la ley 24,449, deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica, para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiere sido devuelta.

Modificación de datos

El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si lo ha sido de jurisdicción, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgársela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito contra entrega de la anterior y por el período que le resta de vigencia.
La licencia caduca a los 90 días de producido el cambio no denunciado.

Suspensión por ineptitud 

La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.
El ex-titular puede solicitar la renovación de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exámenes requeridos.

Conductor Profesional

Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.

Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder
Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente,
desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la
condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije. 

Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y
Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la
habilitación en los casos que la reglamentación determina.

A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años,
sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos
específicos correspondientes.

No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y
cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida
debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.

En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y
reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.


Hace un tiempo, te dejamos un listado de preguntas que podrían hacerte al momento de sacar tu registro, a estudiarlas acá

Mas info sobre el proceso de obtener una licencia entra acá

Fuente Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 Ley 24.449

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