Faltas graves al conducir según la Ley de Tránsito

Faltas graves que no tenés que cometer al conducir

El exceso de confianza y la rutina, provocan cambios en nuestra forma de conducir y muchos de estos cambios se convierten en errores, que si no se modifican pueden distorsionar la percepción de riesgo que tenemos sobre determinadas acciones al volante, que son más peligrosas de lo que en realidad creemos.

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Constituyen faltas graves las siguientes:

a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación,
resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;

b) Las que:
  1. Obstruyan la circulación.
  2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
  3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.

c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;

d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;

e) La falta de documentación exigible;

f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias,
o sin el seguro obligatorio vigente;

g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a
hacerlo;

h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;

i) No cumplir, los talleres mecánicos, comercios de venta de repuestos y escuelas de
conducción, con lo exigido en la presente ley y su reglamentación;

j) Librar al tránsito vehículos fabricados o armados en el país o importados, que no cumplan
con lo exigido en el Título V;

k) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación
extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido;

l) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura
vial.

m) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que
disminuya las condiciones psicofísicas normales; 

n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un
margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)

ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo
precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros
establecidos por la presente ley y su reglamentación;

o) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; 

p) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la
capacidad para la cual fue construido el vehículo;

q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual
continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del
conductor; 

r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; 

s) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente
colocado y sujetado el casco reglamentario;

t) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente
correaje de seguridad;

u) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación
distinta a la parte trasera;

v) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los
requisitos establecidos por la presente ley; 

w) La conducción de vehículos a contramano; 

x) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y
aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria;

y) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la presente ley. 

En una nota anterior te contamos que según la reglamentación establece que la autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores que cometan las siguientes faltas graves: (dale clic en la palabra graves y entérate cuales son)


Cometer este tipo de infracciones graves conllevan una sanción, a no ser que una autoridad de juzgamiento nos exima de ella porque no hayamos podido evitar cometer la falta o por una necesidad debidamente acreditada.

 

Eximentes

La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
  1. Una necesidad debidamente acreditada;
  2. Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.


Atenuantes 

La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.

Agravantes

La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:

  1.  La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
  2. El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
  3. La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
  4. Se entorpezca la prestación de un servicio público;
  5. El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.


Concurso de Faltas 

En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie.


Reincidencia  

Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.

En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.

La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se
aplica la inhabilitación.

En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas:

a) La sanción de multa se aumenta:
1. Para la primera, en un cuarto;
2. Para la segunda, en un medio;
3. Para la tercera, en tres cuartos;
4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de
reincidencia menos dos;

b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:
1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;
2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;
3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;
4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto
anterior.




Fuente Ley de Tránsito 24.449 artículo 77,78,79,80,81,82


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1 Comentarios

  1. Es realmente correcto lo que se plantea. Habría que incorporar que la circulación de motos con escapes que hacen mucho ruido al acelerar y, debería estar penado dado que, vas por la calle caminando o en auto y te dejan medio sordo. Lo propio con las bocinas de los colectivos que habitualmente las hacen sonar para saludar, son tan fuertes que también dañan los oidos.

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