Regulan el uso de monopatines eléctricos

Sólo se podrán usar en calles y avenidas


La normativa se actualizó tras el caso que informamos de un hombre que conducía un monopatín en la Panamericana a mas de 100 km/h.
Tras el caso, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dictó una disposición que regula el uso de vehículos para la movilidad personal, como los monopatines y patinetas eléctricos. 


El organismo, dependiente del Ministerio de Transporte, estableció que sólo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas), la velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera.


La máxima velocidad es 30 km/h y sólo para mayores de 16 años.

Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.


Este nuevo marco de regulación se da porque estos tipos de vehículos no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, a diferencias de otros cómo las bicicletas y motos eléctricas.

El año pasado los monopatines eléctricos habían desembarcado con fuerza en la Ciudad de Buenos Aires con la idea de ser una alternativa al transporte público. Pero al igual que en otras grandes ciudades, pasaron sin pena ni gloria.


Antes de la pandemia se había despedido del país (y de toda su operación en Sudamérica) las empresas Glovo, Movo y Lime. Una cuarta, Grin, duró apenas unos meses más.

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