Transferencias de automotores: ¿Cuándo no será necesaria la verificación?

Transferencias de automotores: ¿Cuándo no será necesaria la verificación?


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La Dirección de Registros Seccionales, a cargo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dispuso que 
  • Corresponderá a aquellas transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de 45 días corridos, contados desde la última en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando ésta se encuentre vigente.

Ya no será necesario realizar la verificación policial si está aún vigente la anterior y la última transferencia tiene menos de 45 días. 

Disposición 10/24-Dnrnpacp
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Titulo 1. Capitulo VII. y

CONSIDERANDO

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la verificación de los automotores.

Que la Sección 1", artículo 1", establece los tramites registrales en los cuales el requisito de la verificación fisica del automotor resulta obligatorio, entre los cuales se encuentran varios supuestos de transferencia de dominio (v.gr incisos c), d). e. f), g) y n).

Que, por otro lado, el artículo 3º de dicha norma indica que si bien () la verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los tramites en los que ella resulte obligatoria() solo en caso de que se presentaren simultaneamente en el Registro dos o más trámites que requieran de verificación referidos a un mismo dominio, será suficiente una sola verificación ()

Que, seguidamente. la Sección 4º del mismo Capítulo VII contiene la nómina de trámites exceptuados de cumplir con el requisito de verificación, entre los cuales se contemplan diversos trámites de transferencia de dominio.

Que, en esa senda, al momento de regular los trámites de transferencias que se presentan en forma simultánea en un mismo acto y ante un mismo Registro Seccional. el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor prevé en su Titulo II. Capítulo II. Sección 7. artículo 1º, último párrafo, que "(..) si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación fisica del automotor, será suficiente que se presente una sola ()".

Que la diversidad de formas en la comercialización de vehiculos usados, ya sea entre particulares o con la intervención de un Comerciante Habitualista, tienen como consecuencia que en muchas ocasiones dos o más transferencias sobre un mismo dominio se presenten con escasa diferencia temporal.

Que, así las cosas, teniendo presente que el plazo de validez de una verificación es de CIENTO CINCUENTA (150) dias hábiles (cf. Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Titulo 1. Capitulo VII, Sección 6", artículo 1"), esta Dirección Nacional entiende pertinente incorporar un nuevo supuesto de excepción de la verificación.

Que, en ese marco, deviene oportuno prever en ese cuerpo normativo la excepción del requisito de la verificación para el caso de transferencias de dominio que se peticionen dentro de un plazo exiguo a contar desde la fecha de la última transferencia, siempre y cuando la verificación presentada para el anterior trámite se encuentre aún vigente.

Que, ello, con el objeto de dotar de alternativas, dentro del marco normativo registral que acompañen y promuevan un movimiento más ágil y dinámico en la comercialización de automotores usados

Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario incorporar como trámite exceptuado de cumplir el requisito de la verificación a las transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dias corridos, contados desde la última trarisferencia en que se haya verificado la unidad, y siempre y cuando dicha verificación se encuentre vigente.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2". inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2020-9-APN-SSAR#MJ del 23 de agosto del 2020

Por ello.

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1-Incorporase como inciso m) del artículo 1" de la Sección 4*, Capitulo VII. Titulo I. del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

m) transferencias de dominio que se peticionen dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) dias corridos contados desde la fecha de la última transferencia obrante en el legajo en que se haya verificado la unidad, siempre y cuando dicha verificación se encuentre aün vigente

ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 3 Comuniquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

Mónica Ethel Cortes

N. de R.- Publicada en el Boletin Oficial de la Nación N° 35.397 del 10 de abril de 2024.

Fuente:
https://comercioyjusticia.info

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