¿Cuáles son lo nuevos requisitos para poder circular y qué pasa con la VTV?

Cambia la VTV: Por el DNU, ¿Qué pueden pedir y qué dejará de ser obligatorio para circular?

Tras el anuncio del DNU de Javier Milei, cambian los documentos obligatorios para circular en auto. Cuáles son los que sí o sí hay que tener.

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El seguro automotor y la VTV ya no son obligatorios para circular

El presidente Javier Milei comunicó anoche en cadena nacional los puntos relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU) "Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina".

Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se establecen cambios en la documentación obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.

A partir del 29 de diciembre empieza a regir el DNU

Documentos obligatorios para circular siguen siendo los mismos:

El DNU establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.

  • Cédula de identificación del automotor
  • Licencia de conducir vigente
  • Comprobante de pago de patente
  • VTV
  • Comprobante del seguro en vigencia

Desde el Ministerio de Transporte bonaerense aclaran que en la Provincia de Buenos Aires la VTV seguirá siendo un documento obligatorio para circular, tal como lo establece el Decreto 532/09. Y que la misma solo tiene jurisdicción nacional en las provincias donde no hay ley propia.

"La VTV no es un mero trámite burocrático, es un acto de responsabilidad y solidaridad indispensable para lograr calles seguras en la Provincia", postearon en las redes sociales de la cartera.  

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el seguro automotor continuarán siendo obligatorios para circular por el país, ya que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449 que establece la obligatoriedad de ambos requisitos.

Las dudas surgieron a partir de que el DNU 70/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial sustituye, mediante el Artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467.

Esta nueva normativa indica: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo".

Y afirma que "será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial".

Al no hacer referencia a la VTV y al seguro de responsabilidad civil, "La VTV" se convirtió en tendencia en la red social X al interpretar, algunos usuarios, que la verificación y el seguro dejaban de ser obligatorios para circular.

No obstante, las reformas introducidas al sistema registral del automotor y los motovehículos por el nuevo DNU, están basadas en el régimen vigente donde ya se pedía la misma documentación, sin hacer referencia a la VTV y el seguro.

 

Hasta el momento se mantienen las mismas exigencias, por lo que la VTV sigue siendo obligatoria y no está incluida en las reformas propuestas por el gobierno.

 



¿Cuáles son los cambios en las multas y en las ventas de autos?

Además de la modificación en la documentación obligatoria para circular, el DNU establece otros cambios en el Registro Automotor, desde la digitalización de los trámites hasta la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo. “La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.


No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto


"No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro", indica el texto.

Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.

Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. 
En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.

En concreto, se elimina la obligación de realizar los trámites ante los Registros Seccionales, pudiendo realizarse directamente ante la Dirección Nacional o de manera remota. 
Y también se elimina la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico con el objetivo de reducir la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio. 

Asimismo, se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación.
Y que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.


Fuente:
Tn
https://www.pagina12.com.ar/

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