¿Cambios en las multas de tránsito?

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¿Cambios en las multas de tránsito?


Multas de tránsito. Una fallo de la Justicia absolvió del pago a una empresa por considerar inconstitucional el plazo de prescripción. Foto: Lucía Merle

Un millón de infracciones de tránsito se caerían en la Ciudad de Buenos Aires 

En un nuevo Informe sobre Protección Ciudadana en Buenos Aires, realizado por la ONG Defendamos Buenos Aires, quedó acreditado que la Ciudad de Buenos Aires estaría camino a: 
  • Condonar poco más de 1 millón de infracciones de tránsito
  • Con una antigüedad mayor a los dos (2) años
  • Que sin embargo siguen figurando en forma ilegal como infracciones de tránsito pagables. 
Todo a partir del fallo de la jueza Karina Andrade, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°15, que declaró: 
  • La inconstitucionalidad del artículo 15 del Código de Tránsito, ley 451.
  • Tomó la decisión a partir del reclamo de una empresa, cuyos vehículos tenían pendientes infracciones de los años 2018 y 2019, a las que consideró prescriptas.
  • El fallo se refiere a este caso en particular, pero puede sentar precedente a futuro, en un tema como el de las multas de tránsito, que es siempre polémico.
  • El caso, según publica el sitio Ijudicial, involucra a una empresa: 
    • Cuyo vehículo recibió las siguientes infracciones de tránsito. 
      • Obstrucción de una rampa para discapacitados y un sendero peatonal en mayo de 2018
      • Exceso de velocidad en septiembre de 2018 y 
      • Estacionamiento en un lugar prohibido en agosto de 2019
    • La Unidad Administrativa de Control de Faltas condenó a la empresa a pagar una multa de 650 unidades fijas ($ 66.898 según el valor actual) por estas infracciones. 
    • En una presentación posterior, el abogado de la compañía argumentó que las actas debían prescribir debido a la contradicción entre el artículo 15 de la Ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del Código Penal. 
    • Según la defensa, permitir que el plazo de prescripción establecido en el código de faltas supere el plazo penal abriría la posibilidad de que las legislaturas locales establezcan plazos diferentes a los establecidos por el Congreso Nacional en materia penal y civil.
    • La jueza Andrade consideró que las acciones por las infracciones de tránsito habían prescripto, por lo que absolvió a la empresa del pago de las multas.
    • Entre los argumentos, la jueza fundamentó su decisión en el hecho de que el Código de faltas establece un plazo de prescripción de cinco años, mientras que el Código de Penal fija un plazo de dos años para las multas
    • Además, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que las provincias tienen limitaciones para regular la prescripción y otros aspectos relacionados con la extinción de acciones, siendo responsabilidad del Congreso Nacional dictar los códigos de fondo correspondientes.
    • “El legislador reguló que el valor de la multa que se debe pagar es el vigente al momento del pago, es decir, se actualiza el monto. Dicha reforma garantiza que la administración no tenga la pérdida monetaria que el transcurso del tiempo, el derecho a revisión y la inflación pueden generar", expone el fallo, y agrega: "Sin embargo, ese aseguramiento sumado a la regulación de un plazo temporal de prescripción tan amplio, puede dar lugar a una actuación arbitraria de la administración que es lo que observo aquí, pues no puede dejar de mencionarse que por fuera del plazo de prescripción que se considere aplicable, la circunstancia de que una multa le sea notificada a una empresa tres años después de de haber sido cometida, no se configura como un actuar razonable por parte del Estado”.
"No quedan dudas acerca de que la legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional", señaló la funcionaria judicial. 

Solo hay que aplicar la ley:
"Ya no correrá la ilegal e inconstitucional prescripción de cinco (5) años para pagar multas de tránsito, sino la prescripción constitucional, legal y habitual de dos (2) años.  En un fallo donde Defendamos Buenos Aires actuó como consultor, quedó asegurado el derecho constitucional y legal de los ciudadanos de Buenos Aires y de aquellos que la visitan, en detrimento del ilegal e inconstitucional accionar del Gobierno porteño", dijo Javier Miglino, abogado Experto en Seguridad y Director de Defendamos Buenos Aires.


El Código de Penal de la Nación fija un plazo de dos años para las multas, es decir el código de fondo, nacido de la propia Constitución Nacional, emplea dos años como plazo. 

Y la Legislatura y el Gobierno porteño, como si de una entidad extranjera se tratase, fijan sus propios plazos, muy favorables hacia ellos, en nada menos que cinco años para pagar multas, lo que nos exime de mayores explicaciones jurídicas", dijo Miglino.


¿Cambió el plazo de vigencia de las multas: ¿Cuándo prescriben?

La Justicia porteña modificó el tiempo de vigencia para el pleno de las contravenciones.

El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°15 de la Ciudad de Buenos Aires acortó el plazo de duración de las multas porteñas.

A través de un fallo firmado por la jueza Karina Andrada, se declaró inconstitucional el artículo que marcaba un período de vigencia de 5 años para el pleno de las contravenciones.

La resolución se centró en una infracción que había tenido lugar en el estacionamiento a la empresa de logística Los Mana. 

Cambio en la prescripción de las multas de tránsito: ¿Cuánto duran las infracciones en la Ciudad de Buenos Aires?

El punto troncal al que alegó la jueza refiere a la normativa que rige para la Ciudad de Buenos Aires: No puede establecerse un plazo superior al del Código Penal nacional. 

Es por ello que ahora las infracciones podrían pasar de 5 a 2 años.

Andrade sustentó su resolución en la prescripción bienal establecida por el artículo 65 inciso 4 del texto federal respecto de las faltas por infracciones de tránsito. 

¿Qué dice la ley de Tránsito de Buenos Aires y el Código Penal sobre la vigencia de las infracciones?

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó en 2017 una reforma de la Ley N° 24.449 para evitar que la prescripción de dos años sea menor a la renovación del registro (Plazo máximo de cinco años). 
Así entonces se aumentó la caducidad de las multas a cinco años.

Fuente:
https://www.clarin.com/
https://www.cronista.com/


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