Restricción de camiones en el finde XXL

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Restricción de camiones en el finde XXL


⚠️🚚 La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por Semana Santa, los días miércoles 5, jueves 6 y domingo 9 de abril de 2023:
  • Se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: 
    • La Autovía 2
    • Rutas Provinciales 
      • 11
      • 36
      • 56
      • 63
      • 74
    • Autopista Buenos Aires–La Plata
  • Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.


La disposición establece el siguiente cronograma:

  • 📆 Miércoles 5 de Abril
    • 🕣 De 18hs a 23.59 hs
  • 📆 Jueves 6 de Abril
    • 🕣De 6hs a 14 hs
  • 📆Domingo 9 de Abril
    • 🕣De 14 hs a 23.59hs

✔ Sentido a Costa Atlántica

✅ Miércoles 5 de abril de 2023 
  • 🕣 De 18:00 hs a 23:59 hs

✅ Jueves 6 de abril de 2023
  • 🕣 De 06:00 hs a 14:00 hs
 

✔ Sentido a CABA

✅ Domingo 9 de abril de 2023 
  • 🕣 Se 14:00 hs a 23:59 hs. 

 
🟢Autopista Buenos Aires – La Plata
 
  • Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

 
🟢Ruta Provincial N º 2 (AUTOVIA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

 🟢 Ruta Provincial N º 11

  • Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

🟢Ruta Provincial N º 36

  • Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

🟢 Ruta Provincial N º 56

  • Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

 🟢 Ruta Provincial N º 63

  • Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

🟢 Ruta Provincial N º 74

  • Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).


❌Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a:
  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y
  • Los vehículos que a continuación se detallan:
    • a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    • b)  De transporte de animales vivos.
    • c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.
    • d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    • e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    • f)   De atención de emergencias.
    • g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    • h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    • i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    • j)   De transporte de medicinas.
    • k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    • l)    De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    • m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.
    • n)   Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.







⚠️🚚 Los días miércoles 5, jueves 6 y domingo 9 de abril de 2023:
  • Habrá restricción de circulación para camiones de más de 3.500 kilos en más de 20 rutas nacionales y en los principales accesos del AMBA.

La disposición establece el siguiente cronograma:

  • 📆 Miércoles 5 de Abril
    • 🕣 De 18hs a 20.59 hs
  • 📆 Jueves 6 de Abril
    • 🕣De 7hs a 9.59 hs
  • 📆Domingo 9 de Abril
    • 🕣De 9 hs a 20.59hs


Los camiones que se encuentran exentos de esta medida son:

  • Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • Transporte con animales vivos.
  • Productos frutihortícolas en tránsito.
  • Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
  • Atención de emergencias.
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, huesos y cueros.
Fuente:
http://www.vialidad.gba.gov.ar/

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