¿Se puede circular en bicicleta en Autopistas?

¿Se puede circular en bicicleta en Autopistas, SemiAutopistas?

La bicicleta es un vehículo de la vía pública y por ende debe respetar las normas de tránsito como todos los vehículos, esto implica respetar los semáforos, los pasos, las rotondas, las prioridades, etc

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Andar en bicicleta es un gran ejercicio, es divertido y en ciudades con mucho tránsito es la manera elegida por cada vez más personas para desplazarse de un lado a otro. 
Pero ojo: Al igual que con cualquier vehículo, hay leyes y obligaciones que respetar.

 

La bicicleta es un vehículo de la vía pública y por ende debe respetar las normas de tránsito como todos los vehículos, esto implica respetar los semáforos, los pasos, las rotondas, las prioridades, etc.

👉Agentes de seguridad vial divisaron a dos ciclistas circulando por la banquina de la autopista.

📍 AU Panamericana, KM 22.

 Se los concientizó y escoltó a la siguiente salida.



Prohibición de alcance Nacional


❌No está permitido conducir bicicletas en autopistas y semi-autopistas


❌No está permitido conducir bicibletas por la banquina

❗Además, cada ciudad tiene sus prohibiciones específicas. 
  • Por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires (Ley 2.148):
    • No se permite ir en bicicleta por: 
      • Las avenidas 9 de Julio 
      • Dellepiane
      • Cantilo y 
      • Lugones
      • Por calles peatonales. 
    • Y en las calles con bicisenda o carriles especiales, es obligatorio circular por ellos


La Ley Nacional de Tránsito establece una edad mínima:

  • 12 años, para conducir bicicletas en los lugares de la vía pública donde está permitido hacerlo. 
  • Y hasta los 18 deberás hacerlo acompañado de un mayor.

  • En la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 2.148,:
    • Los menores de 12 años pueden circular por las bicisendas y por las veredas, a la menor velocidad posible
    • Respetando siempre la prioridad del peatón

¿Y que pasa con las rutas?

  • Según lo que establece Ley Nacional de Tránsito N° 24449, en su artículo 46 inciso b, la presencia de bicicletas queda prohibido en autopistas o en semiautopistas al figurar de manera explícita que la circulación de “peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial” se encuentra vedada. Pero nada dice acerca de la circulación en rutas o caminos adyacentes a centros urbanos.
  • El abogado y ex responsable de las áreas de control municipal de Mar del Plata Adrián Alveolite, señaló que “conforme el artículo 19 de la Constitución Nacional, todo lo que no está prohibido está permitido. O sea, que si la ley de tránsito no prohíbe circular en bicicleta en forma específica, puede hacerlo de la misma manera que un automóvil”.
  • Por lo menos en GBA y PBA la normativa a aplicar sería la 13.927 o Nuevo Código de Tránsito, que rige de desde diciembre de 2008. Y dice:
    • “La Provincia de Buenos Aires adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente, a las Leyes Nacionales 24.449 y 26.363, que como anexos se acompañan”.
  • ¿Hay rutas que son autopistas y semi autopistas? 
    • SI, pero no en toda la traza. Por ende, hay sectores donde sí podrían circular, depende
  • En Argentina, es legal andar en bicicleta en la ruta siempre y cuando se cumplan ciertas obligaciones y se utilice la bicicleta como medio recreativo o para ir al trabajo y volver, y no para entrenar o competir.
    • Algunas de las obligaciones de los ciclistas en la ruta son similares a las de las calles, e incluyen no usar auriculares, conducir sin haber ingerido alcohol, usar indumentaria refractiva, utilizar casco, luces (roja atrás y blanca adelante) y anteojos de protección
  • La Ley Nacional de Tránsito N° 24449, 46b dice que no se puede circular en autopistas o semi autopistas. 
    • Entonces, se puede andar en bicicleta por las autopistas y semi autopistas? NO
La construcción de ciclovías

La ley nacional de tránsito también establece, en su artículo 46 bis, la construcción de ciclovías, una de los reclamos que también figuran en los puntos expuestos por los ciclistas en el recinto del Concejo este jueves.

Textualmente la normativa señala lo siguiente: “Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas”.

Sobre esto se paran quienes solicitan tanto al Ejecutivo municipal como a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, que se brinden las condiciones de infraestructura necesarias para la circulación de ciclistas tanto en los centros urbanos como en los caminos y rutas autorizadas.

A la señalización correspondiente, los deportistas exigen carteles que alerten de la presencia de ciclistas y un recordatorio para que automovilistas y usuarios de bicicletas mantengan una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros

Requisitos para circular con bicicletas:

Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga: 
  • Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz
  • Espejos retrovisores en ambos lados
  • Timbre, bocina o similar
  • Que el conductor lleve:
    • Puesto un casco protector
    • No use ropa suelta
      • Que ésta sea preferentemente de colores claros
    • Utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales
  • Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo
  • Guardabarros sobre ambas ruedas
  • Luces y señalización reflectiva
  • Durente la noche:
    • Estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche

En las calzadas en las que los carriles no están demarcados deben circular por el borde derecho. 
Sólo pueden salir de ese borde para pasar a vehículos más lentos, que estén detenidos, o para girar a la izquierda. 
Está prohibido andar en zigzag, agarrado a otro vehículo (incluso otra bicicleta) o inmediatamente atrás de cualquier vehículo automotor. 
Y cada bicicleta puede transportar a tantas personas como asientos tenga.

Transporte e Infracciones

¿Qué pasa cuando necesitamos transportar nuestra bici sin ir arriba de ella? 

También hay regulaciones para eso. 
Y uno de los que más polémicas generas es si está permitido el “porta-bicicletas” en los autos. 

Aunque no está expresamente prohibido, la Ley Nacional de Tránsito sí explicita que en la vía pública no se puede transportar:
“Cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos”.

Y también está prohibido:
“Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública”.

❗No cumplir con alguna de las prohibiciones establecidas en la ley conlleva la correspondiente notificación de infracción y multa.

La bicicleta es vida pero no en las Autopistas


 

Fuente:
Ley de Tránsito 24449 Artículo 40 bis), 46

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