Normas de estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires

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Conocé dónde estacionar y cuáles son las restricciones generales de estacionamiento en la Ciudad. 


A la hora de conducir es fundamental que conozcamos y respetemos las normas de tránsito para que todos podamos vivir mejor.


Las reglas establecidas en el presente capítulo deben interpretarse como de  aplicación en la calzada de las arterias correspondientes, quedando prohibido el estacionamiento o la detención de automotores en las aceras, excepto cuando esta última maniobra sea indispensable en accesos o egresos de garajes no comerciales, sólo por el tiempo necesario para la misma.



Servicio de grúas

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

a) Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los 
siguientes puntos de este Código:

Normas Generales

A menos que la señalización en la vía pública indique lo contrario, en la Ciudad de Buenos Aires rigen las siguientes normas generales de estacionamiento:

1. Avenidas con doble sentido de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
Con excepción de la Av. 9 de Julio, la Av. Perito Moreno y las calzadas centrales de las Avenidas Leandro N. Alem, Paseo Colón y Sáenz, en las cuales la prohibición rige todos los días durante las 24 horas.

2. Avenidas con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, los días hábiles de 7 a 21 horas. 
Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.

3. Calles con sentido único de circulación: queda prohibido el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas. 
Se encuentra permitido estacionar junto a la acera derecha todos los días durante las 24 horas.
Con excepción de aquellos tramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición. 
En el caso de calles o avenidas de doble sentido de circulación, ambas aceras se consideran como acera derecha.

4. Calles con doble sentido de circulación: se encuentra permitido estacionar junto a la vereda derecha todos los días durante las 24 horas.

Se consideran hábiles los días de Lunes a Viernes que no sean feriados.


Vías rápidas

Se prohíbe el estacionamiento o la detención de vehículos cuando no lo hicieran por circunstancias de la circulación o por causas de fuerza mayor durante las 24 horas:
  • En las Avenidas:
    • Intendente Cantilo 
    • Leopoldo Lugones, 
  • En las calzadas centrales de la Av. Gral. Paz 
  • En todas las autopistas, entendiendo como tales a las siguientes: 
    • 25 de Mayo (AU1), 
    • Perito Moreno (AU6), 
    • Dr. Héctor J. Cámpora (AU7), 
    • 9 de Julio Sur, 
    • Presidente Dr. Arturo U. Illia y 
    • Tte. Gral. Luis J. Dellepiane.
En aquellas vías rápidas donde exista banquina, sólo se permite la detención  en las mismas por razones de fuerza mayor.

Vehículos pesados

Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública durante las 24 horas de:
  • Ómnibus, 
  • Microómnibus, 
  • Camiones, 
  • Casas rodantes, 
  • Acoplados, 
  • Semiacoplados y 
  • Maquinaria especial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4.4 del presente Código:
                Cabeceras. Limitación.
    • Prohíbase en los puntos cabeceras de las líneas de transporte público de pasajeros, la detención simultánea de más de tres (3) unidades por cada línea, incluyendo el vehículo que iniciará el viaje.
    • La Autoridad de Aplicación puede reducir el tope fijado con carácter general en el párrafo anterior o ampliarlo excepcionalmente hasta un máximo de cinco (5) unidades, en aquellas cabeceras de líneas donde la modalidad del servicio así lo aconseje, siempre que no produzca inconvenientes en el tránsito de la zona y el medio ambiente no se vea afectado

Depósito de Vehículos

Se prohíbe el depósito de vehículos en la vía pública en todo el ámbito de la  ciudad

Vehículos abandonados

Es de aplicación a los vehículos abandonados en la vía pública el procedimiento establecido en la Ley Nº 342 (B.O.C.B.A. Nº 915) y sus modificatorias.

Prohibiciones Especiales

Queda prohibido estacionar y detenerse con carácter general en los siguientes sitios, 
  1.  En doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento.
  2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava como así también sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.
  3. En el interior de los túneles y en los puentes. Esta prohibición rige también en la zona de acceso y egreso de los mismos, hasta una distancia que en cada caso establece la Autoridad de Aplicación



Prohibiciones Generales

Queda prohibido estacionar con carácter general en los siguientes sitios
  1. En los pasajes y calles de convivencia, en toda su extensión, junto a ambas aceras. 
  2. A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
  3. En los sectores de parada para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis
  4. En aquellos lugares señalizados, según determine por norma legal el Gobierno de la Ciudad.
  5. En los sectores de ingreso y egreso de vehículos a la vía pública. Esta prohibición alcanzará inclusive el estacionamiento en el tramo de la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de ingreso y egreso de vehículos. En caso de estar permitido el estacionamiento junto a la acera donde está ubicada la entrada de vehículos y también el ancho de la calzada resulte insuficiente para maniobrar, la prohibición general se amplía un metro a cada lado del ancho de la entrada.
  6. Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones en ellos.
  7. Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. Esta prohibición alcanzará inclusive al estacionamiento en la acera opuesta, frente a los mismos, cuando el ancho de la calzada resulte insuficiente para las maniobras de los vehículos afectados al servicio.
  8. Frente a los vados o rampas para personas con discapacidad.
  9. Sobre las ciclovías.
  10. En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas. En ningún caso tal prohibición excederá los límites del citado terreno y no podrá superar los quince (15) metros aún cuando el mismo tenga una longitud mayor.
  11. Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  12. A menos de diez (10) metros a cada lado de:
    1. La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
    2. La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
    3. La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
    4. La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
    5. La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
    6. La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
    7. La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con discapacidad.
    8. Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
13. En los sectores señalizados como reserva de espacios para estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el presente Código
14. Junto a las aceras correspondientes de los tramos de arterias donde existan carriles exclusivos para algún tipo de vehículo, en el horario de funcionamiento de los mismos.


Infracciones al sistema

Serán consideradas infracciones al sistema:

1. Excederse en el tiempo máximo de estacionamiento efectivamente abonado.
  • Por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, 
  • O quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, 
  • Sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.
2. Estacionar en una plaza de estacionamiento regulado tarifado y que no se verifique el correcto pago.

3. Estacionar en una plaza de Residente sin tener derecho a ello

b) Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. 

En este caso el acarreo será sin costo para su titular

c) Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. 

En este caso el acarreo será sin costo para su titular


En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior.


¿Por qué es importante respetar los espacios de estacionamiento permitidos?:


El respeto de las normas de tránsito a la hora de estacionar es fundamental para convivir con los demás.


Fuente Ley Caba 21.481, www.buenosaires.gob.ar

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