Restricciones al transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires hasta el 30/4/2021

El Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) está integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires entra a "Fase 2".




¿Qué significa la fase 2 en el AMBA?

  • Restricción de circulación entre las 20 y las 6 horas excepto trabajadores esenciales. 
  • Suspensión de actividades recreativas, sociales, culturales, deportivas y religiosas en lugares cerrados.
  • Actividades comerciales hasta las 19 horas.
  • Gastronomía sólo habilitados al aire libre. Después de las 19 horas: solo por delivery.
  • Centros comerciales y shoppings.
  • Suspensión de clases presenciales y pasarán a ser virtuales hasta el 21 de Mayo
De acuerdo con los decretos 235/2021 y 241/2021, del 9 al 30 de abril de 2021 solo podrán viajar en el transporte público urbano de AMBA (colectivo, tren y subte) las siguiente personas:
  • Las que realizan actividades esenciales, 
  • Quienes deben hacer un tratamiento médico prolongado y 
  • Docentes y estudiantes que viajan a establecimientos educativos, así como los adultos responsables que acompañan a esos estudiantes.
  • Aquellos que ya fueron expresamente autorizados.
Si perteneces a esos grupos, ya tenés el certificado de circulación y registraste tu tarjeta SUBE, no hace falta que vuelvas a sacarlo. Si no lo sacaste aún te informamos como hacerlo, dale clic acá.

Recordá que esos certificados no vencen.
Una vez que tramites el permiso, tenés que llevar el certificado siempre con vos. No hace falta que lo imprimas, instala en tu celular la app Cuidar y tenelo siempre a mano.

También podés viajar en transporte público ante casos especiales; por ejemplo, para ir a un turno médico o trasladar a un menor entre domicilios de padres separados. En estos casos, debés sacar un certificado por 24 horas.

¿Cómo puedo movilizarme si soy no esencial?

Si estás dentro de las actividades no esenciales o no habilitadas al día de la fecha, podés trasladarte a tu lugar de trabajo, pero no podés hacerlo en transporte público. En este caso, te recomendamos que lo hagas a pie, en bicicleta, vehículos particulares o medios de transporte facilitados por los empleadores. 


Durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se considera AMBA a las siguientes localidades.


Estas son las actividades exceptuadas:

  1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
  25. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  26. Producción y distribución de biocombustibles.
  27. Operación de centrales nucleares.
  28. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
  29. Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.
  30. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  31. Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  32. Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario.
  33. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  34. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  35. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  36. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  37. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  38. Inscripción, identificación y documentación de personas.
  39. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  40. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  41. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  42. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  43. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  44. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  45. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
  46. Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
  47. Personal de la ANSES
  48. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  49. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
  50. Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  51. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  52. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  53. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  54. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  55. Ópticas, con sistema de turno previo.
  56. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan re alizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.
  57. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  58. Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020

Fuente: Argentina.gob.ar

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