Control preventivo de alcoholemia

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Cada vez que una persona realiza un viaje y se involucra en el tránsito, se expone a un riesgo real de formar parte de un siniestro vial y de sufrir lesiones como consecuencia.




Todo conductor debe sujetarse a las pruebas  expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. 

¿Cómo se realizan los controles para saber cuánto alcohol consumió un conductor?

El procedimiento se llama control de alcoholemia
La forma más común de medir el alcohol es la que se hace con un alcoholímetro, que es un aparato que mide el grado de alcohol que tiene un gas. 
El mismo debe encontrarse homologado por el INTI, siendo este instituto el responsable de habilitar los modelos que pueden ser utilizados para tal fin, y de realizar las calibraciones periódicas de acuerdo las especificaciones hacerte el control, hay que soplar en una boquilla que tiene el aparato.

Casos en los que un conductor puede estar obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia:

  • Un conductor se ha visto involucrado en un accidente de circulación,  
  • Cuando existe un control preventivo de alcoholemia o 
  • Cuando se ha cometido una infracción de tráfico y se evidencien síntomas de estar conduciendo bajo la influencia del alcohol. 

La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48: 
  • Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hace cualquiera sea la concentración por litro de sangre. 



La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. 

En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes
posible y asegurar su acreditación.

Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de
función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos,
deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso.
Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.

Los controles cumplen una doble función: 

  1. Para aquellos conductores que son detenidos, los controles no sólo actúan haciendo cumplir la norma e impartiendo la sanción establecida por ley en caso de detectarse violaciones a la misma, 
  2. Representan un elemento disuasorio muy importante para la población que no necesariamente es detenida pero que sí visualiza la presencia de controles vehiculares en la calle

Actualmente el límite máximo de alcohol en sangre es:


0.5 gr/l en conductores de vehículos particulares.
0.2 gr/l en conductores de moto vehículos y 0.5 gr/l en acompañantes.
0.0 gr/l en conductores profesionales (taxis, colectivos, camiones, etc) y principiantes

La OMS considera que el consumo de alcohol previo a la conducción es un factor de riesgo de la siniestralidad vial, ya que hay una relación directa entre mayor nivel de consumo de alcohol y el menoscabo de las habilidades necesarias para un buen desempeño en la conducción (OMS, 2007). De esto se desprende que el riesgo de ser parte de un siniestro vial es mayor entre quienes conducen habiendo consumido alcohol (sea cual fuera el vehículo que conducen).

 

Alcoholemia positiva

Cuando el control de alcoholemia arroja un resultado mayor al permitido:
  • Se labra una contravención, se retiene la licencia del conductor (se otorga una licencia provisoria por 3 días corridos; antes eran 40 días, se cambió con las últimas modificaciones del Código de Tránsito y Transporte) y se remite el vehículo.
  • Se imprimen dos tickets con el resultado del test realizado y se procede al labrado de actas e informes.
  • Se remite el vehículo a la Playa de Acarreo correspondiente; previa realización de la Constancia de Remisión del vehículo detallando el estado general del mismo (no se cobra el acarreo).
  • Se le informa al presunto contraventor que deberá presentarse en la Fiscalía dentro de los 5 días hábiles de labrada el acta Contravencional para regularizar su situación.
  • Se comunica a operadores la medida adoptada quienes, a su vez, la informan a la Fiscalía.
  • No se puede ceder el volante en caso de ir con un acompañante.
El artículo 83 del decreto 779/95 establece que “Cada jurisdicción provincial tipificará todas las faltas y sus correspondientes sanciones (…)”, por lo cual según la jurisdicción podrán existir sanciones diferentes. 


Fuente Ley de Tránsito 24.449 artículo 48, 73; Seguridad Vial: Análisis de los controles de alcoholemia 

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