Accidente de tránsito

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¿Qué hacer si tuve un accidente de tránsito?

 


Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una
infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda
corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado
voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en
graves violaciones a las reglas del tránsito. 

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y
a la autoridad interviniente. 
Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa
cuando sean citados. 


Investigación accidentológica



Los accidentes del tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. 
Los datos son de carácter reservado. 
Para su obtención se emplean los siguientes mecanismos:

a) En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de
aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes,
entregando a éstas original y copia, a los fines del artículo 68, párrafo 4º;

b) Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística;

c) En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se
ordenará una investigación técnico administrativa profunda a través del ente especializado reconocido, el que tendrá acceso para investigar piezas y personas involucradas, pudiendo
requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.


Sistema de evacuación y auxilio

Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales.

Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del
accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.


Seguro Obligatorio

Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.

Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones
que rige para los automotores.

Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para
operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c)
del artículo 40. 
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado
en el año previo.

Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a),
debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.

Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el
asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. 
El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.

Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.

La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro
Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o
disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de
vigencia del seguro. 




Fuente Ley de Tránsito 24.449 artículos 64,65,66,67,68

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