Chau cédula azul: ¿Cuáles son los documentos que se necesitan para circular?

Chau cédula azul: Confirmaron desde cuándo no será necesaria

Ya no es necesario contar con cédula azul para conducir un vehículo. ¿Cuáles son los documentos que se necesitan para circular?

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El Gobierno oficializó la derogación de la cédula azul para conducir un auto, por entender que ese instrumento "carece de sustento y aplicación prácticos", y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia hace diez días, se formalizó este lunes por medio de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) publicada en el Boletín Oficial.

Para el Poder Ejecutivo, la "Cédula de Identificación para autorizado a conducir", conocida como cédula azul, "constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo".

Pero ahora, "establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la Cédula de Identificación para autorizado a conducir carecería de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación", según el texto oficial.

La cédula azul fue derogada por el gobierno de Javier Milei, mediante la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial de hoy. Ahora la única cédula que se requiere para manejar es la verde.

Así, se expedirá una cédula verde original en los siguientes trámites:

  • Al practicar la Inscripción Inicial.
  • Al inscribir una transferencia.
  • Al inscribir una comunicación de recupero.
  • Al practicarse un cambio de radicación.
  • Al practicarse un cambio de domicilio.
  • Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
  • Al practicarse un cambio de motor.
  • Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
  • Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
  • Al disponer la reposición de placas metálicas.
  • Al practicarse un cambio de uso.
  • Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: 
  • La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación "Mi Argentina".

Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:

  • Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
  • Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
  • Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
  • Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
  • Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.

Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.

También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.

Asimismo, los duplicados de cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original.

Las cédulas verdes emitidas con anterioridad a la vigencia de esta medida, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, "no tendrán vencimiento", aclaró la DNRPA.

Y añadió que las cédulas azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó.

Desde hoy, la lista de documentos obligatorios para circular en la Argentina queda conformada de la siguiente manera:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Licencia Nacional de Conducir vigente.
  • Cédula Verde 
    • Para el titular o cualquier otra persona que maneje el auto
      • Se podrá circular dentro del país con el vehículo y al exterior.
  • Comprobante actualizado del seguro automotor.
  • Recibo de pago del impuesto vehicular (Radicación del vehículo).
  • Comprobante de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o de la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
  • Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares

¿Cómo autorizar a un tercero a conducir un vehículo?

Si bien la versión física podrá exhibirla quienes conduzcan el vehículo, la Disposición establece que se podrá emitir una autorización para terceros en caso de no contar con la Cédula verde.

La disposición 29/2024 especifica en su artículo 5 cómo el propietario de un vehículo puede autorizar a otra persona a conducirlo. 
Para eso, “el titular registral podrá solicitar que su propia cédula sea visualizada en el perfil digital de uno o más terceros determinados”.

Será posible asignar una cédula verde al perfil digital de Mi Argentina de cada ciudadano autorizado. De esa manera, quien corresponda podrá exhibir el documento habilitante desde su propio usuario digital sin la necesidad de contar con el original o un duplicado en formato físico. No es obligatorio, solo con presentar la cédula verde aunque el que maneja no sea el titular será suficiente. 
Según la disposición, este trámite aún no está habilitado, pero cuando pueda hacerse el titular deberá tener resuelto el ingreso que se tramita desde el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal. 

Eso lo podrá hacer cualquier persona humana o jurídica siguiendo los pasos destacados a continuación:
  1. Ingresar al Sistema Integral de Trámites Electrónicos.
  2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con clave fiscal.
  3. Seleccionar el dominio sobre el cual se es titular.
  4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido y CUIT, CUIL o CDI.
  5. Una vez completado este proceso, la persona autorizada verá la cédula verde del vehículo en cuestión en el apartado “Mis vehículos” de la aplicación. 
En caso de querer desafectar la cédula de algún autorizado, hay que seguir el mismo procedimiento.

Este cambio ya está vigente. No obstante, para aquellas personas que tengan una cédula azul emitida con anterioridad, seguirá siendo válida hasta que el solicitante las revoque.

¿Qué pasa con las cédulas ya emitidas?

Las Cédulas verdes de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición publicada el lunes en el Boletín Oficial, que en su formato físico tienen una fecha de vencimiento, ya no lo tendrán.

Por otra parte, también se decidió que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir (las azules) ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. O hasta que se haga la transferencia del vehículo. Por eso, se aclara que "la revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta", según figura en el Boletín Oficial.

Por otra parte, se informa que "la solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso".

Si un titular pide que se desestimen las cédulas azules, el Registro las anulará y destruirá, "salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo". Además, también se revocará el formato digital que figura en la app Mi Argentina de cada autorizado.
Fuente:
https://www.ambito.com/

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