Restricción de camiones por Recambio Turístico

Restricción de camiones por Recambio Turístico

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el "Por Recambio Turístico"  jueves 29 de Febrero del 2024 habrá restricción de camiones.
 Para facilitar el desplazamiento vehicular durante el recambio turístico.

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✅⚠️🚚 La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que por el "Por Recambio Turístico"  el días jueves 29 de Febrero del 2024 habrá restricción de camiones:
  • Se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en: 
    • La Autovía 2
    • Rutas Provinciales 
      • 11
      • 36
      • 56
      • 63
      • 74
    • Autopista Buenos Aires–La Plata
  • Con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

La disposición establece el siguiente cronograma:

  • 📆 Jueves 29 de Febrero
    • 🕣De 14hs a 23.59 hs

✔ Sentido a CABA

✅ Jueves 29 de Febrero de 2024
  • 🕣 De 14:00 hs a  23:59 hs


❌Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a:
  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y
  • Los vehículos que a continuación se detallan:
    • a)  De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
    • b)  De transporte de animales vivos.
    • c)  De transporte de pescado y mariscos congelados.
    • d)  De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
    • e)  De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
    • f)   De atención de emergencias.
    • g)  De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
    • h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
    • i)  De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
    • j)   De transporte de medicinas.
    • k)   De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
    • l)    De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
    • m)  De transporte de sebo, hueso y cueros.
    • n)   Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.






Fuente:
http://www.vialidad.gba.gov.ar/

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