Registro Automotor: ¿Cómo son los trámites ahora?

Registro Automotor: ¿Cómo son los trámites ahora?

El presidente Javier Milei presento cambios en el Registro Automotor a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica publicado el 21 de diciembre en el boletin oficial ¿Cuáles serán los cambios en el registro automotor y cómo se realizarán los trámites a partir de ahora?

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El decreto ya entró en vigencia y, por ende, los cambios aplican desde el 29 de Diciembre para todos los conductores. 
Aunque la norma todavia deba pasar por el Congreso, que podrá aprobarla o rechazarla en su totalidad, seguirá vigente hasta que sea votada.

El DNU sólo necesita la aprobación por mayoría simple de una de las dos Cámaras para ser refrendado. Lo mismo corre para el poder Judicial, que también tiene la facultad de considerarlo inválido.

En este marco, la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (Aaerpa) aclaró hoy que los trámites que se realizan alli ya son digitales y que no hay un solo recurso del presupuesto afectado a este servicio sino que, por el contrario, el Estado Nacional y los Estados provinciales reciben gran parte de lo que pagan los usuarios del sistema

Cambios en el registro automotor: Se terminan los trámites presenciales

El titular de la asociación de registros, Alejandro Germano, lanzó un comunicado tras la aplicación del DNU y aclaró el carácter electrónico de los trámites a partir de ahora: 
"El concepto de servicio digital remoto que establece el DNU 70/2023 ya se presta en la actualidad a través de los registros seccionales. Aclaremos que el registro ya es digital y los trámites se despachan, se registran y se comunican en forma electrónica. De lo que se está hablando es de la forma de ingresar los trámites".

"Además, la desconcentración de las oficinas registrales permite que siempre haya un registro cerca, no solo para realizar un trámite sino para buscar asesoramiento profesional para asegurar su patrimonio ya sea al comprar, vender o tomar un crédito sobre el automotor", agregó.

Sobre el sistema que regía hasta ahora, Germanó aclaró:

"Actualmente los registros que reciben solicitudes tanto en forma presencial como remota para todos los trámites y las despachan en el estricto orden de presentación, previo control del cumplimiento de los requisitos legales (que el dueño y su cónyuge hayan firmado, que el vehículo no esté embargado, que no haya prenda ni deudas impositivas que el comprador desconozca, etc.) inscriben el trámite y emiten la documentación en papel y también digital en el caso de las cédulas y títulos de propiedad".

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Los documentos obligatorios para circular son los siguientes:

  • Licencia Nacional de Conducir
  • Cédula verde o azul.
  • Comprobante de seguro en vigencia.
  • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo
    • Es obligatorio circular con el último comprobante del impuesto a la radicación del vehículo (patente), aunque genere polémica.
    • Por “último” no se entiende al último que se abonó, sino al del último vencimiento, que debería, a su vez, ser el último abonado. 
      • Si el último abonado corresponde a un período vencido dos o más meses atrás, el comprobante no tendrá validez ya que el impuesto estará vencido.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV)
    • Desde la cartera de Transporte de la Nación remarcaron que la VTV y el seguro seguirán siendo requisitos obligatorios para la circulación porque las reformas del DNU no afectan a la Ley Nacional 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.
    • Cabe destacar que aunque no es necesario llevar actualizados la VTV y el comprobante de póliza de Seguro, se hará una multa.
    • La VTV  sigue siendo obligatoria

    •  Multa por circular con la VTV vencida
      • Por circular con la VTV vencida: 
        • Entre 300 y 1.000 UF
          • Entre $ 231.300 y $ 771.000 
  • Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.


Además, se establece que las autoridades provinciales o municipales "No podrán imponer otros requisitos" para la circulación.

Hasta el momento se mantienen las mismas exigencias, por lo que la VTV sigue siendo obligatoria y no está incluida en las reformas propuestas por el gobierno.




Fuente:
https://www.ambito.com/

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