¿Qué hacer si descubro que tengo Infracciones de tránsito que nunca fueron notificadas?

Infracciones de tránsito nunca notificadas, ¿Qué hacer?

Al momento de hacer un descargo ante una multa, el presunto infractor debe plantear y probar por qué considera que una multa no corresponde ser aplicada.

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Las multas pueden ser recientes o haberse labrado hace años sin que el conductor se haya enterado. Pueden tener foto o carecer de ella. La presunta infracción de tránsito pudo haberse cometido en una gran autopista de la propia ciudad o en una ruta de un pueblo alejado en una provincia remota. De cualquier modo, lo que siempre generan estos episodios son dolores de cabeza, y muchas dudas sobre cómo actuar.

¿La infracción fue realizada válidamente o fue sólo una avivada recaudatoria ilegítima? ¿Cómo se pagan para quedar libre de deudas? ¿O de qué manera es posible impugnarlas y defenderse? 

La cuestión es delicada porque tener multas impagas puede ser un obstáculo para realizar trámites importantes. 
De hecho, muchos se terminan enterando de la existencia de estas multas cuando intentan renovar el registro o vender el vehículo, y no pueden obtener el "libre deuda".

La notificación de la infracción de tránsito

  • Es un requisito de validez de las notificaciones de sanciones e infracciones de tránsito Que sean notificadas al presunto infractor.
  • Esto posibilita el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio
    • Artículo 18 de la Constitución nacional, de la posibilidad, opcional, de hacer un descargo.
  • Aparte, la notificación de la sanción con los antecedentes, falta cometida y demás, hechos y derecho, es un requisito del debido proceso administrativo y en su caso judicial.
  • En caso de no haber recibido la notificación, es un derecho a pedir la reapertura del procedimiento, y el reinicio del cómputo de los plazos, sea para pago voluntario o para presentar las defensas.

Los principales elementos en los cuales debe estar basado un descargo son los siguientes:

  • Inexistencia de la falta: 
    • Es decir, cuando la supuesta infracción no existió, por ejemplo, un exceso de velocidad cuando la velocidad registrada es inferior a la permitida.
  • Prescripción: 
    • Habiéndose cumplido el plazo de prescripción que establece la ley (hoy en día rige 5 años para todo el país) y no existiendo ninguna causal de interrupción, uno debe pedir el archivo de la misma por prescripción. 
    • Es importante resaltar que esto no opera siempre de oficio, sino que uno debe ir a solicitarlo.
  • Defecto de forma:
    • La conducta descripta en la multa existe, sin embargo, la misma carece de algún elemento esencial para que sea válida, por ejemplo la imposibilidad de lectura de la patente en una fotomulta.
  • Situación excepcional:
    • Casos de violación de ciertas normas de tránsito por emergencias, por ejemplo, médicas.
      • Con la documentación que lo acredite
  • Otros:
    • Casos en los cuales la infracción está bien labrada, pero no procede por otra situación. 
    • Ejemplo: Permisos especiales (correo, personas con discapacidad, entre otros)

Planillas para realizar descargos por multas de tránsito en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Es importante resaltar que al presentar descargo y “discutir” una determinada infracción se pierde lo que se conoce como Pago Voluntario. 
Este es un beneficio que permite, por un determinado periodo de tiempo y si no se trata de una falta grave, abonar la infracción al 50% siempre que la misma no sea discutida.

Por ello es que desde el estudio recomendamos presentar descargo únicamente cuando se sabe que se cuenta con un argumento lo suficientemente sólido como para obtener una resolución favorable. Esto ya que, si se discute sin argumento o con argumentos no válidos, no solo le resolverán en contra, sino que deberá pagar el 100% de la multa.

✅10 % de tolerancia en la velocidad excedida
  • Planilla para quienes consideren que están dentro del 10% de tolerancia de la velocidad máxima excedida en la provincia de Buenos Aires.

✅Descargo general
  • Para aquellas personas cuya patente no coincida con la que aparece en la multa y quieran oponerse porque no les corresponde la falta.

Formulario de pago voluntario
  • Para quienes elijan el pago voluntario y tengan que detallar si lo solicitan por: 
    • Falta de notificación
    • Por notificación tardía o 
    • Porque el monto se elevó tanto que no lo pueden abonar.

 ¿Dónde se puede encontrar asesoramiento?

La presentación de estos descargos -excepto el formulario de pago voluntario-  implica la renuncia al pago voluntario de la multa, por lo que es importante consultar previamente: 
  • Por vía telefónica al 0800 222 5262
  • Por Whatsapp al +54 9 221 358 1323
  • Por Twitter o Instagram en @defensoriaPBA 
  • Al mail contacto@defensorba.org.ar

¿Cómo debe estar hecha un acta de infracción para ser válida?

Según informa Vialidad Nacional, toda acta de infracción de una multa fotográfica debe incluir:
  • Datos del Municipio que realizó la multa.
  • La fecha exacta en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año) el lugar preciso (ruta y kilómetro).
  • La velocidad máxima permitida y la velocidad a la que presuntamente circulaba el vehículo (en km/h).
  • La firma de la autoridad pública interviniente.
  • Todos los datos del cinemómetro o radar utilizado para constatar la presunta falta: 
    • La marca
    • El modelo o código de aprobación
    • El N° de serie y 
    • El número de disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que autorizó la utilización de ese artefacto.
  • La matrícula habilitante del operador del radar, otorgada por ANSV.
  • Los datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.

"Si la multa es por exceso de velocidad, debe mencionar con qué marca y modelo de radar se comprobó, con qué homologación ingresó. Y algo muy importante es que debe figurar la fecha de la última calibración. Si no aparece ese dato, se puede objetar la multa porque el aparato pudo haber estado completamente descalibrado al momento de la constatación", explicóFabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).

"Además de verificar que el radar usado esté homologado por el INTI, conviene fijarse que el acta de infracción no tenga errores formales en el labrado, que todos los datos del titular y del vehículo estén bien escritos".

"También deben explicar claramente cuál fue la infracción, cuál es la legislación aplicable, cuáles son los plazos para presentar el descargo y los datos del juzgado. Previo a abonar conviene además verificar que el juzgado sea real"

"La mayor cantidad de problemas se siguen viendo en provincias del Norte como Catamarca, Entre Ríos, Santiago del Estero o La Rioja, y especialmente cuando las multas se hacen en municipios alejados, medio perdidos. En esos casos, hay que mirar con atención que se cumpla con todos los requisitos"

¿Cómo y cuándo se debe notificar una infracción para ser válida?

Según Pons, siempre que se haga una multa, la autoridad de control tiene 60 días hábiles para notificar al conductor de una manera fehaciente​: 
  • Pasado ese plazo, afirma, ya no tiene validez ninguna comunicación. 
  • Además aclara que, si se estaba manejando en ruta, debe haber un aviso casi inmediato.
"Si es por exceso de velocidad, por ejemplo, la comunicación se tiene que realizar hasta 10 kilómetros más adelante de donde está ubicado el radar. No pueden simplemente hacer la multa y mandar la notificación al domicilio. La ley dice que deben detenerte cerca y comunicarte la infracción, por más que no entreguen la foto en el momento", indicó el especialista.

¿Cómo defenderse si el acta es inválida?

Si en el acta falta uno o varios de los datos obligatorios o por algún otro motivo se considera que la infracción es inválida, el conductor tiene derecho a defenderse presentando un descargo ante el Juzgado de Faltas o el Tribunal Administrativo de la jurisdicción que labró el acta.

En la Web de la ANSV hay un importante listado de Juzgados de 21 provincias que se puede consultar para saber las vías de comunicación y los horarios de atención en cada caso. 

¿Pero se puede hacer esa defensa a distancia o es necesario viajar hasta el lugar? 

Cuando la persona viva a más de 60 kilómetros, tiene derecho a que le permitan realizar su descargo a distancia (online) o al menos ante el Tribunal que corresponda a su domicilio.

"Nadie puede negar el derecho constitucional a la defensa -afirmó Pons, de Ovilam-. Y, si el lugar queda a más de 60 kilómetros, deben admitir el descargo por correo electrónico. Muchas veces, para alentar el pago voluntario, amenazan con que para hacer un descargo es necesario regresar al lugar. Eso es totalmente inválido: de ninguna manera es necesario ir hasta Dolores o Castelli, ni a Entre Ríos ni a Córdoba ni a ninguna parte."


Para saber si tu multa prescribió comunicate con el tribunal de faltas correspondiente👇

Listado de juzgados administrativos de infracciones de tránsito provinciales. 

Estos juzgados resuelven infracciones cometidas en rutas Nacionales, Provinciales y aquellas de los Municipios que funcionan con sistema de la Provincia.





Fuente:
https://www.defensorba.org.ar/
https://www.derechoenzapatillas.com/
https://www.clarin.com/
https://www.infobae.com/

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