Colectivos Sin Rampas: La triste realidad

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Colectivos Sin Rampas: La triste realidad





La incorporación del transporte accesible es un tema que debe ser una política asumida por el Estado. 
Esto no se soluciona solo con colectivos con rampa, sino que implica una infraestructura adecuada. 
Se necesitan veredas con altura apropiada y que los árboles permitan que los colectivos se acerquen a las veredas para que se puedan utilizar colectivos con rampas

Debería ser una tarea conjunta que deben llevar a cabo desde la Dirección de Tránsito y Transporte y las empresas de colectivos

Todos los días, ciudadanos que poseen discapacidades motrices o impedimentos físicos, deben enfrentarse a problemas de accesibilidad por no existir esa infraestructura.

Transporte público accesible

Todas las líneas de colectivos están obligadas a tener unidades accesibles para personas con discapacidad.

📌Ley 25.644
  • Fecha de sanción 15/08/2002
  • Publicada en el Boletín Nacional del 12/9/2002
  • Transporte Colectivo Terrestre
  • Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.

Unidades accesibles

1. Las empresas de transporte ¿Tienen que tener colectivos accesibles?

  • Sí. La ley 22431 las obliga a:
      • Normas Complementarias
      • Fecha de sanción 16/03/1981
      • Publicada en el Boletín Nacional del 20/3/1981
      • Sistema de Protección Integral de Discapacitados
    • Renovar los colectivos para que sean accesibles.
    • Tener puertas para subir o bajar que permitan el ingreso de una silla de ruedas.
    • Reservar dos asientos para personas con discapacidad.
    • Permitir que las personas con discapacidad suban o bajen del colectivo por cualquiera de las puertas.
    • Tener espacios para ubicar los elementos que la persona con discapacidad use para trasladarse.
    • Llevar el número de línea, ramal y otras indicaciones en carteles fácilmente visibles


2. ¿Qué obligaciones tienen las empresas de transporte que siguen teniendo colectivos que no son accesibles?

  • Deben renovarlos. 
  • Mientras tanto, tienen que publicar las frecuencias de sus colectivos accesibles para que puedas saber cuándo tomar el colectivo.
  • También tienen que publicar un número de teléfono para recibir consultas.

3. ¿Dónde encuentro esa información?

  • Tiene que estar en los colectivos, las terminales y principales paradas.

4. ¿Qué puedo hacer si la línea de colectivos no cumple con estas obligaciones?

  • Presentá una denuncia en la Comisión Nacional Reguladora del Transporte

Sistema de Protección Integral de los discapacitados

  • Dicen en el Decreto 914/97
    • Normas Complementarias
    • Fecha de sanción 
    • Publicada en el Boletín Nacional del 18/9/1997
    • Sistema de Protección Integral de Discapacitados
  • Artículo 21
    • A.2.7 Infraestructura de los medios de transporte
      • En los destinos referidos a la infraestructura de los medios de transporte, la información será dada a los usuarios en forma sonora y visual simultáneamente.
      • Los bordes de los andenes y embarcaderos deberán contar con una banda de prevención de textura en relieve y color contrastante con respecto al resto del solado, colocada lo largo del borde del anden en toda su extensión.
      • En estaciones terminales de transporte (automotor, por ferrocarril, aéreas y marítimas) de larga distancia, se dispondrá de una sala de descanso y atención por sexo, vinculada al sanitario especial, adecuada para los pasajeros con movilidad reducida.

  • Artículo 22
    • A. Transporte Automotor Público Colectivo de Pasajeros
      • A.1. Vehículos urbanos y suburbanos de corta y media distancia
        • Las empresas de transporte deberán incorporar a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y durante el transcurso del año 1997: 
          • Por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas-especialmente usuarios de sillas de ruedas y semiambulatorios severos
          • Progresivamente y por renovación del parque automotor deberán incorporar unidades hasta llegar a la renovación total de la flota en esas condiciones. (Ver cuadro siguiente).
        • Las características pueden ser las de un vehículo de 'piso bayo' de hasta 0.40 m de altura entre la calzada y su interior, un 'arrodillamiento' no inferior de 0,05 m y con los complementos necesarios que permitan el ingreso y egreso de un usuario de silla de ruedas, o con aquellas características que satisfagan el cumplimiento de las condiciones arriba expresadas.
        • Contarán por lo menos, con una puerta de 0.90 m ancho libre mínimo para el paso de una silla de ruedas.
        • En el interior se proveerá por lo menos, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados:
          • En el sentido de la marcha del vehículo
          • Con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas. 
          • Pudiéndose ubicar en los dos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles.
        • Se dispondrá también una zona de ubicación para los apoyos isquiáticos:
          • La barra inferior del apoyo estará colocada a 0,75 m desde el nivel del piso;
          • La barra superior de 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior y;
          • Se considerará un modulo de 0,45 m de ancho por persona.
        • Los accesos tendrán pasamanos a doble altura. El interior contará además:
          • Con pasamanos verticales y horizontales;
          • Dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3 722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso;
          • Espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebés, que no interfieran la circulación.
        • La identificación de la línea deberá tener:
          • Una óptima visualización, 
          • Los números y ramales deberán estar en el frente de la unidad y anexarse en los laterales, cercanos a las puertas. 
          • Las leyendas tendrán que hacerse en colores contrastantes sobre fondos opacos.
        • Las unidades serán identificadas con el:
          • 'Símbolo Internacional de Acceso' según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales.
        • Las maquinas expendedoras de boletos deben ser posibles de accionar por todos los pasaderos, con una altura máxima de 1.30 m desde el nivel del piso a la boca de pago, con una altura mínima de 0.80 m desde el nivel del piso a las bocas de extracción del boleto y/o vuelto y contar con un barrar o asidero vertical a ambos lados.
        • Se prohíbe la colocación y utilización de sistemas de molinetes u otros sistemas que dificulten o impidan la movilidad y circulación de los pasaderos. La circulación deberá tener un ancho mínimo de 0,70 m, salvo que sea utilizada por personas en silla de ruedas, en cuyo caso el ancho mínimo será de 0,80 m hasta el lugar reservado para alojar las sillas.
        • El piso del coche se revestirá con material antideslizante, no presentara desniveles ni obstáculos en toda su extensión, y llevará una franja de señalización de 0,15 m de ancho en los bordes de entrada y salida del vehículo.
        • La altura recomendada para los pulsadores de llamada es de 1,35 m como máximo y de 1,25 m como mínimo, medidos desde el nivel del piso: ubicados en los dos bárrales de puertas de salidas y por lo menos en un barrar en el medio de la zona delantera y otro barra) en el medio de la zona trasera. 
          • En todos los sitios destinados a ubicar sillas de ruedas y asientos reservados para personas con movilidad y comunicación reducidas, los pulsadores deberán estar situados a una altura de 1,OO m +-O,1Om.
        • Todos los pulsadores deberán contar con una señal luminosa que indique la efectivización de la llamada y el pulsador dispuesto en las zonas de emplazamiento de las sillas de ruedas, deberá producir una señal visual intermitente en el puesto de mando del conductor. 
          • Esta señal se identificará con el 'Símbolo Internacional de Acceso', según el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722.
        • Se deberán incorporar sistemas de información referidos a recorridos, paradas próximas, paradas en las que se encuentra estacionado. 
          • Las mismas deberán ser posibles de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.
        • Toda otra indicación del conductor, también deberá ser posible de recepcionarse por parte de personas con disminución visual o auditiva.


❌Pero en la realidad no ocurre lo que dice la ley aprobada hace 20 años

  • Los colectivos nacionales 
    • De la linea 1 a la 199 tienen: 
      • Rampa
      • Suspensión  neumática
      • Motor atrás  y 
      • Piso bajo
  • Los colectivos provinciales y comunales 
    • De la linea 200 para arriba
      • No tienen rampa
      • Tienen motor adelante
      • Tienen elástico de suspensión


❌Esto pasa todos los días en las Línea 236,634,269,etc







Fuente:
https://www.argentina.gob.ar/
Cristian Campi 
Marcos Sanchez chofer de la línea 

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