Sanciones de tránsito

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Sanciones de tránsito: conocer para prevenir





Junto a las normas de seguridad vial, las sanciones de tránsito son uno de los aspectos clave que todo conductor debería conocer. Estas sanciones penalizan conductas de riesgo al volante que alteran el curso normal de la circulación, pudiendo incluso llegar a provocar un accidente de tránsito



Las sanciones a las que nos podemos enfrentar son:

  • Arresto.
  • Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante; 
  • Multa.
  • Concurrencia a cursos de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;
  • Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.





La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.

Multas

El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su
equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50)
UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.

Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los
propietarios.

Multas por Obstruir la circulación: la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.
Accesoriamente, se establecerá un mecanismo de reducción de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento que determine la presente ley y su reglamentación.



Pago de Multas 

La sanción de multa puede:

  1. Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme;
  2. Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
  3. Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.
La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones
destinados a cumplir con los fines de esta Ley. 

Sobre los montos provenientes de infracciones realizadas en jurisdicción nacional se podrá afectar un porcentaje al Sistema Nacional de Seguridad Vial, conforme lo determine la reglamentación, o en su caso a la jurisdicción provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o local que haya intervenido en el juzgamiento en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 71. 

La Agencia Nacional de Seguridad Vial celebrará los convenios respectivos con las autoridades provinciales. 


Arresto

El arresto procede sólo en los siguientes casos:

  1. Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
  2. Por conducir un automotor sin habilitación;
  3. Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
  4. Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
  5. Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
  6. Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
  7. Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.


Aplicaciones del arresto  

La sanción de arresto se ajustará a las siguientes reglas:

  • No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia;
  • Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
    • Mayores de sesenta y cinco años.
    • Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
    • Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante de arresto;

  • Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor;
  • Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.


Extinción de acciones y sanciones

Norma supletoria

Causas 
La extinción de acciones y sanciones se opera:

  1. Por muerte del imputado o sancionado;
  2. Por indulto o conmutación de sanciones;
  3. Por prescripción
    •  A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
    •  A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del
juicio contravencional, ejecutivo o judicial. 



Fuente Ley de Tránsito 24.449 artículos 83,84,85,86,87,88,89

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